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Contrato De Licencia De Uso


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  376 Visitas

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Contrato de Licencia de Uso

Contrato de índole mercantil donde interviene por un lado el propietario de una marca a quien se lo conoce como licenciante, el cual va a permitir a un tercero (licenciatario) utilizar su signo distintivo para identificar bienes o servicios.

El objeto de este tipo de contratos es en definitiva la cesión del derecho de uso de la marca para su explotación.

Es importante inscribir este tipo de contratos con el fin de demostrar el vínculo comercial que existe entre el licenciante y licenciatario en el caso en que se busque por ejemplo cancelar una marca y el titular no ha sido quien la ha venido explotando.

Procedimiento

Luego de la revisión o redacción del contrato, el mismo es presentado ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, a fin de inscribirlo y que se margine en el título de registro de la marca la licencia a fin de que surta efecto frente a terceros en caso de controversia. La falta de inscripción no invalida el acto o contrato.

Existe una tasa oficial que se debe pagar para la inscripción de este tipo de contrato.

Ejemplo: una unidad educativa compra una licencia de uso de software de Windows vista, para poder dar clases de computación. Necesitan la liciencia del mismo para poder usarlo. Aquí es en donde interviene la licencia de uso.

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

El PROVEEDOR otorgar a la ENTIDAD licencia para utilizar los programas que se relacionan en el Anexo I "Relaci¢n de Programas, Precio y Forma de Pago", as¡ como la documentación correspondiente, obligándose la ENTIDAD a pagar la cantidad precisada en el mismo Anexo, y de acuerdo al procedimiento establecido en el mismo, el cual ser requisito para obtener los derechos de uso, bajo los términos y condiciones del presente contrato y sus anexos.

El pago de la licencia otorgada bajo el presente contrato, no constituye la compra de los programas ni de los títulos, ni derechos de autor correspondientes.

CLAUSULA TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio convenido por la licencia de uso de los programas objeto de este contrato es el que se precisa en el Anexo I "Relación de Programas, Precio y Forma de Pago", pagadero en moneda nacional.

El pago correspondiente ser cubierto por la ENTIDAD en la forma y términos que se precisan en el Anexo I antes mencionado.

CLAUSULA CUARTA.- VIGENCIA.

El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de aceptación de acuerdo a la cláusula decima primera.

CLAUSULA QUINTA.- PROPIEDAD DE LOS PROGRAMAS Y DERECHOS DE AUTOR.

Los programas amparados por este contrato bajo licencia, las reproducciones originales de los mismos, cualquier copia parcial o total, realizada por el PROVEEDOR o la ENTIDAD o por cualquier otra persona, los derechos legales de copia, las patentes, las marcas, los secretos comerciales, y de cualquier otro derecho intelectual o de propiedad, pertenecen al PROVEEDOR, por lo que cuenta con las autorizaciones suficientes para otorgar a su vez licencias de uso sobre dichos programas.

El PROVEEDOR garantizar a la ENTIDAD contra todo problema de carácter legal que pudiera ocasionar un tercero con relación a la propiedad o derecho de autor sobre los programas objeto del presente contrato. En caso de producirse esta eventualidad, la ENTIDAD dar aviso por escrito al PROVEEDOR para que asuma las acciones legales pertinentes.

Si como resultado del problema legal la ENTIDAD no pudiera usar los programas informáticos, el PROVEEDOR reemplazar los programas, por otros que cumplan con las especificaciones y requerimientos técnicos, sin perjuicio de que la ENTIDAD pueda rescindir el Contrato; y aplicar las penalidades por lucro cesante, y daños y perjuicios.

La ENTIDAD acepta y reconoce que los programas bajo licencia son secretos comerciales del PROVEEDOR, as¡ como toda la información o documentación que le sea proporcionada y que haya sido identificada por este como confidencial.

La ENTIDAD deber abstenerse de copiar con o sin fines de lucro los programas bajo licencia, dictando las medidas internas necesarias tendientes a la protección de los de autor de los propietarios de los programas bajo licencia.

Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, la ENTIDAD podrá obtener una copia de respaldo de los programas bajo licencia, la cual ser utilizable sólo en caso de pérdida total o parcial del programa original que impida su uso en los términos pactados en este Contrato.

CLAUSULA SEXTA.- ALCANCE DEL USO AUTORIZADO DE LOS PROGRAMAS.

El PROVEEDOR proporcionar a la ENTIDAD el número de los programas bajo licencia que se establece en el Anexo I "Relación de programas, Precio y Forma de Pago", en el medio magnético en que se encuentre, as¡ como la documentación correspondiente para su instalación, operación y uso, la cual se relaciona en el Anexo II "Información Técnica y Confidencial".

El uso de los programas bajo licencia está restringido al domicilio de la instalación y a las condiciones de operación de los programas que para tal efecto se precisan en el Anexo III "Entrega, Instalación y Condiciones de Operación de los Programas".

En caso de que la dependencia requiera modificar el lugar de la instalación de los programas bajo licencia, ésta podrá llevarse a cabo, previa notificación al PROVEEDOR.

La ENTIDAD no tendrá derecho de comercializar o sublicenciar en ninguna forma los programas de cómputo bajo licencia. Si dentro de las funciones de la ENTIDAD no se encuentran las de la prestación de servicios a terceros a través de consulta de información, asesorías o procesamiento remoto de datos; ésta no podrá realizarlos con base en los programas bajo licencia, sin la autorización expresa y por escrito del PROVEEDOR.

CLAUSULA SEPTIMA.- RIESGO DE PERDIDAS

Si cualquier programa autorizado y/o material de soporte se pierde o se daña durante el envío, el PROVEEDOR lo reemplazar y suministrar el medio de almacenamiento del programa autorizado.

Si el daño se produce mientras está en posesión de la ENTIDAD, el PROVEEDOR reemplazar ese programa autorizado o material de soporte, facturando un cargo por el medio de almacenamiento del programa, a menos que haya sido suministrado por la ENTIDAD.

CLAUSULA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD

La ENTIDAD, se compromete a no divulgar la información que le haya sido proporcionada por el PROVEEDOR y que sea identificada por éste como "Confidencial", a excepción de aquella información que sea de dominio público.

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