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Contrato de Licencia de Uso de Marca


Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  Práctica o problema  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SEÑOR ________________________, EN LO SUCESIVO EL "LICENCIANTE", Y POR LA OTRA PARTE, LA ______________________________, EN LO SUCESIVO EL "LICENCIATARIO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- El LICENCIANTE declara:

a) Ser una persona física, de nacionalidad mexicana y con la capacidad para celebrar el presente contrato.

b) Tener como domicilio el ubicado en Calle __________________________.

c) Ser el creador en México de la siguiente marca, la cual será utilizada para servicios para proveer alimentos y bebidas, dentro de la clase 43 de la clasificación internacional:

“X”

JORJOBON y Diseño

La cual en lo sucesivo se le denominará “LA MARCA”.

d) Que es su deseo otorgar al LICENCIATARIO una licencia de uso con relación a LA MARCA, en los términos y condiciones establecidos en este contrato.

e) Que ya solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de LA MARCA, la cual fue radicada en el expediente 352326.

II.- El LICENCIATARIO declara:

a) Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, y con la capacidad para celebrar el presente contrato.

b) Tener su domicilio en _____________________. 

III.- AMBAS PARTES declaran:

Que es su deseo celebrar y al efecto celebran el presente Contrato de Licencia de Uso de Marca al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO.- El LICENCIANTE otorga una licencia no exclusiva e intransferible en favor del LICENCIATARIO para el uso de LA MARCA dentro del territorio de la República Mexicana con relación a todos los servicios precisados en la solicitud de registro mencionada en la declaración e) del LICENCIANTE, la cual acepta el LICENCIATARIO cabalmente en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.

SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN.- Las partes convienen en que la presente licencia de uso de LA MARCA se otorga a título gratuito, por lo que el LICENCIANTE no podrá reclamar del LICENCIATARIO ninguna cantidad o regalía por este concepto.

TERCERA. USO DE LA MARCA.- El LICENCIATARIO se obliga a usar LA MARCA en la forma que fue originalmente solicitada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no modificando en forma alguna la misma, para el efecto de que no pierda su carácter distintivo. Asimismo, LA MARCA deberá ser usada siempre con la leyenda "MARCA REGISTRADA", las iniciales "M.R.", o la sigla ®, y deberá dar cumplimiento a las disposiciones para el uso de marcas en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, una vez que el IMPI conceda el registro respectivo.

El LICENCIATARIO se compromete a suministrar al LICENCIANTE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento, demostraciones o muestras representativas de la forma de uso de LA MARCA en sus servicios. El LICENCIANTE o sus representantes autorizados tendrán también el derecho a hacer, en cualquier momento durante horas hábiles, una revisión de la forma de uso de LA MARCA en los servicios autorizados. Si en cualquier momento, a juicio del LICENCIANTE, el uso de LA MARCA no está conforme con las normas de calidad establecidas en el presente contrato, el LICENCIATARIO cesará inmediatamente el uso de LA MARCA e indemnizará plenamente al LICENCIANTE.

CUARTA. REGISTROS.- El LICENCIATARIO se obliga a no registrar por sí mismo o por terceros, marcas que sean iguales o similares en grado de confusión a LA MARCA para los mismos o similares servicios a los precisados en la solicitud de registro mencionada en la declaración e) del LICENCIANTE, y que por este instrumento se licencia; en caso contrario, cualquier marca similar o análoga a LA MARCA, pasarán a ser propiedad del LICENCIANTE, quien podrá solicitar la cesión correspondiente en cualquier tiempo.

QUINTA. VIGENCIA.- Este contrato estará vigente por un período indefinido, y se podrá dar por terminado por cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa, siempre que exista acuerdo por escrito.

SEXTA. DEFENSA DE DERECHOS.- El LICENCIATARIO coadyuvará en todo lo posible con el LICENCIANTE a fin de proteger y mantener los derechos de éste sobre LA MARCA, obligándose a entregar cualquier documentación o prueba necesaria con tal objeto, o para la defensa de los derechos de LA MARCA, principalmente con respecto a su uso.

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