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Contratos De Traslativos De Uso


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  639 Visitas

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CONTRATO DE COMODATO

Es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término. El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero

Características del Contrato de Comodato

• Es un Contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la Ley.

• Es un Contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

• Es un Contrato esencialmente gratuito

• Es un Contrato Real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

• Es un Contrato Conmutativo

• Es de Ejecución Diferida

Elementos

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:

• El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectúa por escrito).

Quiénes pueden ser comodantes

No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo.

Capacidad

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos como los de un usuario o habitacionista (art. 525 CC).

Objeto

El objeto del comodato ha de ser, según el CC, una cosa no fungible (art. 1.740); pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumición de las mismas ad pompam vel ostentationem. . Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos.

Forma y prueba

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de la entrega de la cosa al comodatario.

Tratándose de inmuebles, para la prueba de si la entrega de la posesión fue gratuita (Precario) u onerosa (arrendamiento) se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta que la jurisprudencia presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación cuando no se trata de personas con relaciones familiares o íntimas.

Obligaciones del comodatario

El Código español establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo (art. 1.741). En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el artículo 1.741 del CC, entienden algunos autores que esta norma se refiere a que el comodatario no adquiere la propiedad de los frutos, siendo permisible, sin embargo, que los utilice, al igual que la cosa matriz. Son sus obligaciones:

• 1. La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla (art. 1.749 CC).

• 2. Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada (art. 1.743 CC).

• 3. Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para que se le prestó (art. 1.744 CC).

• 4. Según el artículo 1.094 CC, «el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia».

• 5. No tiene derecho de retención alguno sobre ella «a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas» (art. 1.747 CC).

• 6. Responde no sólo en caso de culpa de la pérdida o deterioro, sino también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Cuándo el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido (art. 1.744 CC). 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad (artículo 1.745). Además «todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella» (art. 1.748).

Obligaciones del comodante

Siendo contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia.

• Abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro (art. 1.751 CC).

• Responder de los daños que hubiere sufrido el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél (art. 1.752 CC). Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el comodato es gratuito para el comodatario.

Acciones que nacen del contrato de comodato

• Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato

• Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios

• Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario

• Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa

• Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.

• Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios

• Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.

• Acción dada en equivalencia

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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