Contratos Traslativos De Dominio
Enviado por Jahaziiiiel • 27 de Julio de 2011 • 897 Palabras (4 Páginas) • 5.282 Visitas
. Concepto de contratos traslativos de dominio
En la ordenación de nuestro Código Civil para la previsión y regulación de los contratos en particular, inmediatamente después del contrato de promesa aparecen los contratos traslativos de dominio. El orden de regulación es primero de compraventa, en segundo lugar la permuta, en tercer término la donación y por último el mutuo.
En los cuatro contratos señalados y en orden de regulados por el código no se agotan todos los contratos que en el ordenamiento producen una transmisión de propiedad de una parte a la otra.
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica de transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. Lo mismo podemos apuntar, en el segundo término, en relación con el contrato de renta vitalicia; en el artículo 274 que lo define como “el contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas.
1.1 Tratamiento común.
En todas aquellas operaciones por la que se transmite la propiedad de un bien de una persona a otra, tiene aplicación una serie de principios y reglas distintivos de dichas figuras contractuales.
1.1.1 Obligación de dar.
El efecto esencial y constante de cualquier contrato traslativo de dominio es la transmisión de propiedad de una cosa. Se trata, según nuestro Código, de una manifestación de las obligaciones de dar, indicada como las demás de su clase en el artículo 2011 del ordenamiento indicado.
1.1.2 Legitimación.
Se transmite una cuota porcentual del derecho sobre una cosa, o bien, nada impide y así sucede con frecuencia, su titular enajena solo alguno, sucede cuando se constituye un usufructo, en todo caso quien enajena debido de a ver tenido en su patrimonio el derecho de propiedad sobre el bien que transmitió.
1.1.3 Momento adquisitivo de lo que se transmite.
Alguien adquiere en propiedad lo que posteriormente pudiera llegar a ser objeto de un contrato traslativo de dominio, por el que el adquirente original transmitiera la propiedad del bien correspondiente.
Si la adquisición fue por contrato, esta opero normalmente cuando tuvo de llegar la celebración; la situación varía si fue por otro título diverso a una figura contractual y aun por ocasiones por la misma.
Con apego al concepto legal de contrato, por el traslativo de dominio se transmite precisamente al derecho de propiedad. Hay situaciones especiales, que obligan a una consideración en concreto con la utilidad práctica adicional del señalamiento de la fecha legalmente correcta como la de adquisición de alguien respecto de lo suyo.
a) Adquisición
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