Contratos De Dominio
Enviado por denitable7 • 30 de Agosto de 2013 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 506 Visitas
Contratos traslativos de Dominio
Compra – Venta
Se define la compra-venta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2248 del Código Civil, como un contrato de virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
El objetivo principal que se persigue en este contrato es el de transmitir el dominio de las cosas o derechos, bien sea que dicha transmisión se opere por el mero efecto del contrato, si se trata de ciertas cosas y determinadas, o bien que se efectúen con posterioridad como sucede con las cosas determinadas solo en especie.
Clasificación:
• Bilateral: este carácter es porque produce derechos y obligaciones para ambas partes.
• Oneroso: debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. En efecto, el provecho que recibe el vendedor cuando se le paga el precio, reporta el gravamen de transferir el dominio de la cosa y, a la inversa, el provecho que recibe el comprador al transmitírsele el dominio de la cosa, también la carga al pagar el precio.
• Principal: adquiere este carácter porque existe y subsiste por si mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato.
• Conmutativo: se debe a que la cuantía de las prestaciones es cierta y determina desde la celebración del contrato.
• Consensual en oposición a formal: es cuando el objeto de la compra-venta lo constituyen los bienes muebles. Consensual en oposición del real: en virtud de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo.
• Formal: cuando recae sobre bienes inmuebles cuyo valor de avaluó no excede el equivalente a trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la operación, ya que deberá otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente u oficial del Registro Público de la Propiedad.
• Instantáneo: se debe a que se produce sus efectos al celebrarse el contrato, por ejemplo: la compra-venta al contado.
• De tracto sucesivo: es cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo, por ejemplo: la compra-venta de abonos.
• Traslativo de dominio: La aportación de bienes implica de transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Permuta
La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera: el cambio de cosa por cosa.
El artículo 2327 del Código Civil para el Distrito Federal dice: “la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 2250”. Es importante aclarar que el término dar una cosa lo usa el legislador como sinónimo de transmitir la propiedad que es precisamente una de las especies de las obligaciones de dar; por otra parte, al final de la disposición se hace alusión al artículo 2250 que ya fue comentado al estudiar el contrato de compraventa, y que se refiere a la operación mixta que es cuando a cambio de una cosa se entrega otra y parte en dinero. Si la parte en numerario es superior o igual que la cosa, el contrato será de compraventa; si la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato será de permuta. En estos casos encontramos una doble operación: de compraventa en lo que a numerario se refiere, y de permuta en cuanto a las cosas.
La permuta es el cambio directo de una cosa por otra; es la forma natural de realizar el cambio, también es el antecedente histórico de la compraventa; en la actualidad éste contrato vuelve a cobrar importancia en las transacciones internacionales.
Clasificación
• Traslativo de dominio: Porque se cambia una cosa por otra en la sociedad.
• Principal: No depende de ningún otro contrato.
• Bilateral: Porque se cumple de forma recíproca.
• Oneroso: Porque implica una contraprestación.
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