ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos Traslativos de Dominio


Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

Página 1 de 7

CONTRATOS I

09/01/19

Contratos Traslativos de Dominio

Bibliografía: Zamora y Valencia Contratos Civiles Editorial Porru 2018

¿Código Civil Local o Federal?

Art. 122 Congreso puede legislar … salvo asambleas legislativa, que son Civil y Penal. Entonces Asamblea Legislativa legislo…

Art. 124 CPEUM: Puede legislar el Congreso de la Unión en materias que no estén reservadas para materias locales. ¿Es inconstitucional o no?

Siempre referimos a Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)

¿QUÉ ES CONTRATO?

Definición Contrato: El consentimiento de 2 o más personas sobre una misma cosa, según el Digesto. (6:45)

¿Qué es lo qué hace el contrato? ¿En qué principio se basa? Libertad individual y propiedad, (en constitucional hablaríamos de los primeros 29 artículos), es decir es la capacidad de los sujetos para hacer efectivas las normas jurídicas en su favor.

Lo que hace el contrato según Zamora Valencia, es que logra satisfacer necesidades de la vida cotidiana. Es tan importante el contrato que toda la vida estamos inmersos en ellos.

Ej. Compraventa, te dan propiedad, fue el banco quien paga inmediatamente, si fue tarjeta de crédito hay un crédito donde se firmó contrato de apertura de crédito, ¿debes pagar mañana? No, hasta que sea corte de tarjeta, ¿tiene interés?... Es un crédito resolvente.

Hacemos contratos para vivir, comer, trabajar, etc. Incluso después de que morimos. → Según los usos sociales se va modificando el contrato.

Zamora Valencia: Antes te preguntaban cuanto tenías, pero no es forzosamente lo que tienes, ahora deberían preguntarte cuantos contratos firmas para saber lo que tienes.

El concepto contractual no es universal, tenemos puntos de coincidencia, ej. Código civil argentino habla de declaración de voluntad, nosotros diríamos que es otra cosa la DUV, el código español habla de dar una cosa o prestar un servicio, nosotros distinguimos entre dar, hacer o no hacer.

Hay por ejemplo en derecho anglosajón (EU), se define como acuerdo de voluntades que…mutuas …. (14:55) ellos no van a código, van a casos, el common law, se están yendo a un acuerdo privado, si hay conflicto van al common law.

Ej. Si firmas una servilleta, compre casa, ¿en México valdría?, al no cumplir con la formalidad la consecuencia es que no surte efectos ante terceros esa compraventa, pero si nace obligación de pago, debo elevar a escritura pública para que tenga certeza jurídica en la operación.

Caso: Lucy vs Zehmer, es jurisprudencia de EEUU que se aplica, es caso de Virginia, son 2 leñadores, Zehmer tenía un restaurant y una propiedad, Lucy estaba interesado en esa propiedad, llega a su restaurant con una botella de Whisky, toman y le dice te vendo mi propiedad en 50 mil, saca una servilleta (al final resulto era una comando, notitas de mesero), y lo firman, son tantos metros, etc. Se va señor con papel y dice que anticipa pago de 5 dólares, pero le dice no hay problema sin anticipo, un abogado dice ahí es compraventa ya es tuya, se van a juicio y gano Lucy se quedó con inmueble, ¿Cuál fue el criterio de Juez? Mesera vio que estaban borracho, ¿estaba viciado consentimiento? Depende del alcohol, nosotros diríamos que es consesum aid ibem, ¿otorgaste consentimiento? Si, estabas sano procede.

Es un caso en EEUU donde se crearon OBS mutuas y son exigibles, se dio consentimiento, fue válido, eran personas sanas que expresaron su consentimiento.

En la aplicación de criterios del contrato nosotros podríamos echarlo abajo, ¿Cómo? En principio un contrato es un derecho de partes bilateral, pongo OBS y deberes en ambas partes. ¿Cómo lo salvamos en caso de derecho mexicano?

¿Cómo podemos hacer para echar atrás un contrato? Tenemos 2 elementos:

  • Esencial:
  • Consentimiento.
  • Objeto.
  • Validez:
  • Capacidad
  • Licitud
  • Vicios

Las partes contraen una obligacion (25:40)…

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

Hay:

  • Legal: Establece código civil, art. 1835 al 1838 CCDF, dice que es:
  • Unilateral o Bilateral
  • Gratuito u Oneroso
  • Conmutativo o Aleatorio
  • Doctrinal: (Son 6):
  • Nominado o  Innominado: Es decir con nombre o sin nombre
  • Consensual, formal, real o solemne.
  • Contratos que general OBS de ejecución, es decir que producen su ejecución inmediatamente, que se ejecuta de manera sucesiva o de manera escalonada.
  • Principales o Accesorios.
  • Adhesión o Igual a igual.
  • Intituo persona  (Actos gratuitos) y No intituo persona

En caso de contrato Unilateral, ¿Qué sucede? Es solo una persona es la que se obliga, solo se obliga una parte. / Bilateral: Ahí se obligan las 2 partes. También llamado contrato sinalagmático, quiere decir intercambio mutuo, ej. Compraventa.

Sinalagmáticos pueden ser:

  • Perfectos: desde principio que puedo exigir…. (32:44)
  • Imperfectos:

¿De qué sirve saber si es unilateral o bilateral? ¿De qué sirve clasificación de los contratos? 

Para poder aplicar  Pacto Comisorio, no aplica en la unilateral, porque no te puede obligar…

Pacto Comisorio art. 1949 CCDF, en caso de incumplimiento de contrato debe ser bilateral, tengo 2 opciones rescindo o exijo ejecución forzada, en ambos casos debe indemnizar.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (250 Kb) docx (1 Mb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com