CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
Enviado por saorimia • 27 de Junio de 2013 • 830 Palabras (4 Páginas) • 782 Visitas
LA DONACIÓN
Contrato por el cual, una persona llamada donante transmite gratuitamente la propiedad de una parte de sus bienes presentes a otra llamada donatario, quien a su vez la acepta.
Donación es el contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.
DIVERSAS ESPECIES DE DONACION
PURAS Y CONDICIONALES
• Es pura si se da en forma absoluta, sin restricción alguna
• Es condicional, si depende de un hecho futuro e incierto.
ONEROSAS
Son aquellas que conllevan una carga económica o gravamen que no llega a ser compensatoria del precio de la cosa donada. De hecho la donación solo será por el excedente del valor de la carga.
REMUNERATORIAS:
Son aquellas que se dan en gratitud por servicios recibidos y no compensados. Estas donaciones no podrán ser revocadas por causas de supervivencia de hijos.
ENTRE VIVOS Y MORTIS CAUSA:
La donación como contrato, solo se da entre vivos. Las hechas para surtir efectos después de la muerte del donante no son contratos, sino disposiciones sucesorias, y se rigen por lo dispuesto en el libro tercero del código (sucesiones).
ENTRE CONSORTES:
Son las hechas entre esposos con motivo de su relación como tales. Tienen una regulación especial en el libro de personas.
ANTENUPCIALES:
• Son los regalos hechos con motivo de una boda.
• Tienen una regulación especial dentro del libro de personas.
INOFICIOSAS:
• Son las que perjudican la capacidad de administrar alimentos.
PARTES QUE INTERVIENEN
Donante: Es la persona que traslada el dominio de sus bienes a otra persona, ya sea total o parcialmente.
Donatario: Es la persona que recibe la donación y tiene el deber de aceptarlos una vez que le son donados y abstenerse de caer en ingratitud.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
Se aplican las normas de las obligaciones de dar.
DONANTE:
• Conservar la cosa antes de la entrega
• Entregar la cosa
Sanear para el caso de evicción con las siguientes modalidades
La obligación debe ser expresa del donante (art. 2351 C.C.F)
El donatario que sufre la evicción se subroga los derechos del donante.
DONATARIO:
• Debe recibir la cosa, una vez aceptada la donación
• Se tiene obligación en las donaciones con carga u onerosas
• Tiene la obligación genérica de no incurrir en ingratitud.
• Tendrá la obligación de restitución de restitución total o parcial, o del valor de lo donado, si la donación se revoca o debe reducirse, ya sea porque resulte inoficiosa, por sobre vivencia de hijos o por ingratitud.
• Responder de deudas del donante.
EL CONTRATO DE MUTUO
Contrato por virtud del
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