Contrato De Mercancias
Enviado por mapuchi • 18 de Mayo de 2013 • 5.736 Palabras (23 Páginas) • 429 Visitas
CAPÍTULO I
OBJETIVO GENERAL
• Analizar el Contrato de Transporte de Mercancías por Vía Acuática, su evolución en la historia y lo que establece al respecto la Ley 55 del 6 de agosto de 2008.
OBJETIVO EPECÍFICO
• Establecer cuáles son las partes que intervienen en dicho contrato.
• Determinar las obligaciones y derechos para las partes contratantes.
• Describir que es el Conocimiento de Embarque y la entrega de mercancías.
CÁPITULO II
EVOLUSIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR VÍA ACUÁTICA A TRAVÉS DE LA HISTORIA
Desde la antigüedad el mar ha servido para unir a los pueblos y ha tenido gran trascendencia en las relaciones mercantiles entre estos. Tal es así que la primera recopilación de normas estableciendo un régimen uniforme para supuestos donde intervinieran personas de distinta nacionalidad se refirieron al comercio marítimo.
Así, el Derecho Marítimo brota de la vida marítima y discurre por cauces peculiares donde es característico en la formación de este Derecho la importancia de los usos y costumbres formados en el tráfico marítimo propiamente dicho, con independencia de los usos mercantiles terrestres y en ocasiones, en contraposición con ellos.
El Estado moderno es celoso garante de la actividad económica en el mar y la industria naval moderna ha creado flotas numerosas y potentes así como líneas regulares que ligan al país con el resto del mundo.
El transporte marítimo de mercancías ha alcanzado gran popularidad y desarrollo en los últimos años, ya que el buque es un medio de transporte de gran capacidad y economía que puede transportar grandes volúmenes de mercancía recorriendo grandes distancias y la vía a través de la que se mueve no necesita gastos en reparación y/o conservación. Este transporte se distingue del terrestre a causa de los grandes riesgos a que está expuesto el buque y su cargamento durante la travesía. Por otra parte, las distancias que el buque recorre por mar le sustraen de la esfera de poder de las actividades terrestres y le otorgan cierta autonomía jurídica respecto a los restantes medios de transporte.
Dicha transportación se hace efectiva a través de los contratos de transporte marítimo, entre los que se destaca el fletamento de buques el cual se concierta con el objetivo de obtener un resultado económico por el traslado de mercancías de un puerto a otro y en el que las empresas navieras garantizan la navegabilidad del buque y un servicio a bordo especializado en la seguridad de las mismas.
A nivel mundial se está produciendo toda una revolución en la industria marítima. La globalización de la vida económica contemporánea, junto con las grandes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, las comunicaciones y los flujos financieros, ha generado que el comercio internacional de importación y exportación se haya convertido en un fenómeno de grandes proporciones, que caracteriza a nuestra época con el aumento de los intercambios económicos, las nuevas formas comerciales que revisten y la creación de grandes bloques comerciales regionales o supranacionales.
La internacionalización del transporte marítimo en los últimos años se ha manifestado con los cambios de propiedad y de gestión de los buques, la creación de nuevos registros, los adelantos técnicos y la contratación de tripulaciones procedentes de culturas diferentes que no siempre se expresan en el mismo idioma. Lo anterior se debe a que el transporte de mercancía tiene gran incidencia en la economía, la política y la sociedad
EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR VÍA ACUÁTICA EN LA LEY 55 DE 6 DE AGOSTO DE 2008
CONCEPTO
Contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas es aquel mediante el cual el porteador se compromete con el cargador, a cambio del pago del flete, a transportar de un puerto a otro las mercancías acordadas.
DEFINICIONES IMPORTANTES
1. Porteador. Es la persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte de mercancías por vía acuática, con un cargador.
2. Porteador efectivo. Es la persona a quien el porteador encomiende la ejecución del transporte de mercancía por vías acuáticas o de una parte de este y que en efecto lo realice.
3. Cargador. Es la persona en nombre de la que o en cuya representación o que por su cuenta se celebre un contrato de transporte de mercancía con un porteador, o la persona en nombre de la que o en cuya representación o por cuenta se entregue efectivamente la mercancía al porteador.
4. Consignatario. Es la persona con derecho a recibir las mercancías.
5. Mercancías. Incluyen animales vivos y contenedores, rejillas o paletas de madera o artículos similares de transporte suministrados por el cargador para consolidar las mercancías.
El contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas será siempre por escrito. En el caso de cabotaje bastará un documento escrito.
Cualquier cláusula en un contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas o Conocimiento de Embarque u otro documento similar que evidencie del contrato, que sea contraria a las disposiciones de este Capítulo, será nula. Sin embargo, tal nulidad e invalidez no afectará la validez de otras cláusulas del contrato o el Conocimiento de Embarque u otro documento similar. Cualquier cláusula, mediante la cual se ceda o traspasen los beneficios del seguro sobre las mercancías a favor del porteador u otra cláusula similar, también será nula.
Las disposiciones del párrafo anterior no impedirán el aumento de las obligaciones del porteador más allá de las expresadas en este Capítulo.
Si por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la carga o por no presentarse portador legítimo de los Conocimientos de Embarque, ignorara el capitán a quién haya de hacer legalmente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición de la autoridad portuaria del lugar para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad.
El capitán que entregue la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo anterior, o los que le dieran las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del cargador, si este probara que no había cargado por cuenta
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