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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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¿Cuándo se considera en Colombia que estamos en presencia de un contrato de trabajo?

El Código Sustantivo del Trabajo Colombiano (CST), en su artículo 5to, nos da la definición de trabajo en los siguientes términos: “ …toda actividad humana, libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

Se resalta de esta definición que el trabajo solo puede ser ejecutado por una persona natural, es decir que desde ahora empezamos a ver un elemento esencial del contrato de trabajo, y es que la actividad realizada solo puede estar a cargo de una persona natural.

Por otra parte el artículo 22 del CST define al contrato de trabajo, como aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la persona natural o jurídica y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

De la anterior definición podemos extraer los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo. (Artículo 23 CST)

1. Actividad personal del trabajador

2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador, respecto del empleador

3. Salario como retribución del servicio

Si bien el artículo 23, nos muestra los elementos en el orden mencionado anteriormente, consideramos que el elemento que prima es el de la continua subordinación, dado que este es el elemento diferenciador del contrato de trabajo con cualquier otro tipo de contrato, ya sea de orden civil o comercial. (Contrato de prestación de servicios, arrendamiento, etc.).

Este elemento es diferenciador debido a que en contratos civiles y comerciales, podemos encontrarnos con elementos como la actividad personal de trabajador, y la retribución del servicio, esto lo podemos ejemplificar con el contrato de mandato

que se suscribe con un abogado, en este caso contratamos los servicios personales del abogado penalista “Pedro Perez” debido a sus calidades. Y por este servicio prestado a “Pedro Perez” le reconocemos una remuneración. Claro está que en este caso dicha remuneración no se denomina salario, sino se denominaría pago o abono en cuenta. En este ejemplo “Pedro” ejerce su trabajo como abogado de manera autónoma e independiente, “Pedro” no debe cumplir un horario impuesto por nosotros, no nos pide permisos para ir a sus citas médicas, a “Pedro” no le hacemos procesos disciplinarios por su incumplimientos, sino en virtud de del tipo de contrato suscrito con él, debe cumplirnos es con un resultado, razón por la cual en este ejemplo es claro

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