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CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  183 Visitas

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“Contrato individual de trabajo, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y la dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.” Primer párrafo del artículo 18 Código de Trabajo.

Para que el contrato de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra. Primer párrafo del artículo 19 Código de Trabajo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Elementos subjetivos: Los elementos personales del contrato individual de trabajo son dos:

Patrono o empleador: Es toda persona capaz, sea ésta individual o jurídica, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Trabajador: Es toda persona individual con capacidad para laborar que presta a un patrono o empleador sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Como alguién especial, se puede mencionar al Intermediario, como una persona, que sin ser parte, contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.

Elemento objetivo (aplicable también al contrato colectivo de trabajo): El objeto del contrato de trabajo es la materia sobre la que tiene lugar el acuerdo, lo constituye:

Los servicios lícitos, posibles, determinados en todo o en alguno de sus elementos y determinables en aquellos que no fue posible establecer en un principio y que son susceptibles de ser valorados económicamente.

El salario que paga el patrono por el trabajo prestado

Elemento formal: Puede ser Verbal o Escrito

En el artículo 28 del Código de Trabajo, se establece que “El contrato individual de trabajo deberá extenderse por escrito…”; pero no establece que la falta de este sea un requisito esencial de validez.

Si el contrato no consta por escrito, si hubo capacidad para contratar, acuerdo de voluntades y objeto que sea posible, lícito, determinado todo o alguno de sus elementos y determinable con respecto a otros, el contrato existe y ante supuestos de una relación, creada por un acuerdo verbal, debe reconocerse la existencia del contrato.

Es en el artículo 19 del Código de Trabajo, que indica: Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra…

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