CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por veronicamonsalve • 23 de Mayo de 2014 • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 296 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION POR LA OBRA O LABOR CONTRATADA
NOMBRE DEL EMPLEADOR : CONSTRUCTORA ATLANTIS & GOMEZ LTDA.
Representante legal ELLA GOMEZ FERNANDEZ
DOMICILIO DEL EMPLEADOR : Carrera 36A No. 25A-120
NOMBRE DEL TRABAJADOR : EDILBERTO PATERNINA
DIRECCIÓN : Sincelejo
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD Sincelejo, 24 de abril 1967 - Colombiano
OFICIO QUE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR : Celador
SALARIO : $600.000 seis cientos mil pesos m.l.v.
PERIODO DE PAGO : Mensual
FECHA DE INICIACION DE LABORES : noviembre 30 2009
LUGAR DONDE DESEMPEÑA LAS LABORES :Cra 36ª no 25ª 120 Edificio Jerusalén
CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR : Sincelejo - Sucre
OBRA O LABOR CONTRATADA: Celaduría del proyecto Edificio Jerusalén.
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
• Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato.
• Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privada.
• Ejecutar por si mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
• Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
• Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
• Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado.
• Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
• Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa.
• Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia.
CUARTA: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituyen remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos l y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y
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