Contrato De Trabajo
Enviado por marcetruji • 4 de Julio de 2014 • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
En Quillota, a 05 de Mayo de 2008 en la Empresa VIÑA ERRAZURIZ S.A., representada por Don Rafael Mena Edwards , RUT. 7.982.785-1 con poder suficiente para contratar, ambos con domicilio en Fundo Chilhue , Camino Manzanar S/N , Quillota, en adelante se denominará Empleador, y Doña INGRID DELGADO CUETO, de nacionalidad Chilena, domiciliado en Calle Amthor Nº 1703, Villa Laguna del Inca, La Calera, estado civil Casada, nacida el 27 de Noviembre de 1972, RUT 12.173.693-4, en adelante se denominará el Trabajador, entre las partes se ha convenido el siguiente Contrato de Trabajo:
PRIMERO: El Trabajador se compromete y obliga a desempeñar la función de JEFE ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS MANZANAR-CHILHUE o cualquier otra similar que le encomiende el Empleador.
El Trabajo se ejecutará en la empresa ubicada en Fundo Chilhue, Camino Manzanar S/N, Quillota, sin perjuicio de la facultad del empleador para modificar por causa justificada, el sitio o recinto en que los servicios han de prestarse, con la sola limitación de que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma ciudad. Además y cuando el Empleador lo crea realmente necesario el trabajador deberá desplazarse en las distintas localidades del territorio nacional y extranjero que sea necesario para asegurar la buena gestión de su cargo.
Para todos los efectos legales, el presente Contrato y las partes fijan su domicilio en la cuidad de Quillota y dejan expresa constancia que al momento de contratarse, el Trabajador tenía su domicilio en la ciudad de Quillota.
SEGUNDO: El Trabajador cumplirá una jornada que se distribuye de lunes a sábado de acuerdo al siguiente horario.
Lunes a Viernes 07:45 horas a 12:00 horas y de 13:00 horas a 17:00 horas.
Sábado 08:00 horas a 11:45 horas.
La jornada ordinaria de trabajo será interrumpida por un descanso de 60 minutos, destinados a colación, tiempo que será de cargo del Trabajador. Se deja expresamente establecido que se consideran horas extraordinarias las trabajadas en exceso sobre la jornada ordinaria, siempre que hayan sido autorizadas con anterioridad, por escrito y por el Empleador. Las horas que el Trabajador no este a disposición del Empleador fuera de la jornada ordinaria no serán consideradas como horas extraordinarias de acuerdo al artículo 21 y 32 del Código del Trabajo.
TERCERO: El Trabajador será remunerado de la siguiente manera:
Sueldo Base Mensual $ 381.541.-
La Empresa pagará una gratificación mensual correspondiente al 25% de la renta del trabajador, la cual no excederá de un doceavo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, de esta forma el Empleador da por cumplida su obligación de gratificar a su personal de acuerdo al articulo 50 del código del trabajo, por lo tanto:
La gratificación mensual asciende a la suma de $ 57.000.-
El sueldo y la gratificación se cancelará mensualmente en moneda de curso legal, cheque o vale vista bancario y de su monto se harán las deducciones que las leyes vigentes establezcan.
CUARTO: El presente Contrato tendrá duración Indefinida.-
Se deja constancia para todos los efectos
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