CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por vannefaby • 20 de Agosto de 2014 • 2.610 Palabras (11 Páginas) • 279 Visitas
INTRODUCCION
En la actualidad el contrato individual del trabajo ha sido uno de los elementos principales que sirve para la contratación de personal, para alguna empresa o negocios de cualquier índole y que este se regule bajo las normas del código de trabajo, en la que un patrono expresa de una forma u otra alguno de los derechos y obligaciones que se le da a un trabajador, es por eso que se necesitan estas dos partes para que se pueda realizar.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEFINICION
El contrato individual de trabajo es un convenio que se da entre dos personas del cual una persona se compromete para con otra prestar sus servicios a cambio de obtener una remuneración fijada por el convenio y la ley.
El Art. 8 del Código de Trabajo
Según Guillermo Cabanellas, es un contrato que tiene por objeto, la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes -el patrono, empresario o empleador- da remuneración o recompensa a cambio de disfrutar, o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador.
El autor venezolano Rafael Caldera, lo define como aquel “mediante el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
PARTES CONTRATANTES
En el contrato individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato.
• El Art. 9 del Código de Trabajo señala al trabajador como una persona que presta sus servicios a persona, empresa o institución.
• El Art. 10 del Código de Trabajo define al empleador como la persona que ofrece un empleo con el fin de que sean ocupados por personas que cumplan con el perfil requerido.
CONTRATO ESCRITO
El contrato escrito se lo puede celebrar en instituciones públicas o privadas deberá constar en un libro especial, en donde se describa las responsabilidades de cada una de las partes y se podrá entregar copia del mismo a la persona que lo solicite.
Art. 18 del Código del Trabajo
REGISTRO DE CONTRATOS
El registro del contrato de trabajo es el trámite mediante el cual el empleador cumple con su obligación legal y expone las condiciones en las que se desarrollara el trabajo.
El registro se debe realizar dentro de los 30 días de ingresado el trabajador, en caso de no cumplir con lo establecido por la ley se genera una multa, por cada mes de atraso, este se lo puede realizar a través de la pagina del Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 20 del Código de Trabajo
ELEMENTO ESENCIALES DE UN CONTRATO
Para que un contrato se pueda celebrar debe de tener lo siguientes elementos:
La clase de trabajo: Estas pueden ser de trabajo subordinado y dependiente, asalariado, independiente y/o autónomo, temporal y eventual, intermitente, nocturno, peligroso y trabajo por equipos.
La manera de ejecutarse: Especifica si es por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.
La cuantía: Es la suma de cualidades o circunstancias que enaltecen a una persona o la distinguen de las demás.
Forma de pago: Es el modo de cancelar las remuneraciones de acuerdo a los procedimientos usuales de la empresa.
Tiempo de duración: Especifica el tipo de contrato si es a prueba, indefinido, a largo plazo, por temporada o por servicios profesionales.
Lugar: El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios.
Las sanciones y formas de determinarlas: Es la consecuencia de un acto o conducta que violan alguna norma o reglamento, es decir una multa.
Las formas de determinar dicha sanción las impondrán en el caso de los servidores públicos o entidades públicas será “La Contraloría General del Estado” y en los empleados privados será el empleador.
El empleador no puede imponer multas a sus trabajadores que no se hallen previstas en el reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales; mismas que no podrán ser superiores al diez por ciento de la remuneración del trabajador y sí pueden ser descontadas de la remuneración.
Art. 21 del Código del Trabajo
CUANDO EL CONTRATO NO GUARDA LOS ELEMENTOS ESENCIALES
Cuando un contrato no está compuesto por sus elementos esenciales, simplemente no se llevar a cabo puesto que en todo contrato escrito debe estar regido o constituido por el ley del código de trabajo.
Por lo tanto algún contrato que no esté regido sobre esta ley no es válido.
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Dentro de los atributos que tiene una persona, se encuentra la capacidad, esta la adquiere desde que nace pero la capacidad de contratar consiste en que toda persona debe estar apta para actuar por sí misma conociendo sus derechos y obligaciones.
QUIENES PUEDEN CONTRATAR
Todas las personas que la ley reconoce con capacidad para asumir una obligación; no obstante los jóvenes adolecentes mayores de 15 años también pueden trabajar sin necesidad de autorización de sus padres.
Art. 35 del Código de trabajo
QUIENES NO PUEDEN CONTRATAR
Las personas que no pueden contratar son absolutamente incapaces, como los dementes, impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
PERSONA JURIDICA Y PERSONA NATURAL
La persona jurídica es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extra judicialmente.
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
CONTENIDO ESPECIAL DE UN CONTRATO
Todo contrato para ser válido, debe contener los tres elementos esenciales:
Consentimiento
Objeto
Causa
Consentimiento.- Es la voluntad coincidente de los contratantes, debiendo ser éste consciente y libre.
Objeto.- El objeto de un contrato es el asunto sobre el que recaen los derechos y obligaciones que se estipulan en el mismo.
El objeto de un contrato debe ser posible, ya que nadie e le puede obligar a llevar a cabo una acción imposible, sea física o jurídica. Licito, en cuanto que debe sujetarse estrictamente a las posibilidades que el Derecho establece. Determinado, esto es perfectamente definido, pudiendo realizarse esta determinación al nacimiento del contrato o con posterioridad a él.
Con contenido patrimonial.- significa
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