CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por ANYJANNY • 16 de Septiembre de 2014 • 681 Palabras (3 Páginas) • 135 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
EN TOLUCA MÉXICO A LOS 2 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, POR UNA PARTE LA C. ANA SÁNCHEZ PÉREZ QUIEN DICE SER MEXICANA, DE 20 AÑOS DE EDAD DE SEXO FEMENINO, SOLTERA Y CON SU DOMICILIO EN AVENIDA JORGE CAMPOS # 246 OTE. QUIEN A PARTIR DE AHORA SERÁ DENOMINADA “PATRÓN”, POR OTRA PARTE EL C. JORGE SANCHEZ BUSTOS QUIEN DICE SER MEXICANO DE 24 AÑOS DE EDAD, DE SEXO MASCULINO, CASADO Y CON SU DOMICILIO EN HERNÁN CORTÉS # 289, Y QUIEN DESDE AHORA SERA DENOMINADO “TRABAJADOR”; EN LOS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y APEGÁNDOSE A LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 24, 25 Y 26 LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CLÁUSULAS
PRIMERA: EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A TRABAJAR CON EL PATRÓN POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO COMO CHOFER PERSONAL.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR TENDRÁ QUE LLEVAR AL PATRÓN A CUALQUIER PARTE QUE ÉSTE DISPONGA, ASÍ COMO A CUALQUIER HORA DE SER NECESARIO SU SERVICIO FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO.
TERCERA: SE PRESTARÁ EL TRABAJO COMO LUGAR DE ORIGEN EN EL DOMICILIO DEL PATRÓN Y EN LOS LUGARES QUE EL PATRÓN DETERMINE.
CUARTA: LA JORNADA DE TRABAJO SERA DE 8 HORAS INICIANDO A LAS 7 a.m., CONCLUYÉNDO A LAS 3 p.m. , Y DE LUNES A SÁBADO, PERO COMO SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA SEGUNDA SI FUERE NECESARIO TRASLADAR AL PATRÓN FUERA DEL HORARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO, EL TRABAJADOR TENDRÁ QUE HACERLO SIN PODER NEGARSE POR NINGÚN MOTIVO, Y SIENDO PAGADAS LAS HORAS EXTRAS CORRESPONDIENTES.
QUINTA: EL PAGO SERA DE $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N. ) SEMANALMENTE EL CUAL SERA CUBIERTO EN EFECTIVO.
SEXTA: EL PAGO SE HARÁ LOS DÍAS SÁBADOS EN EL DOMICILIO DEL PATRÓN, QUEDANDO EL PATRÓN OBLIGADO A PAGARLO PUNTUALMENTE.
SÉPTIMA: EL TRABAJADOR ESTARÁ OBLIGADO A MANTENER EL, O LOS AUTOMÓVILES DEL PATRÓN SIEMPRE Y EN TODO MOMENTO LIMPIOS Y EN BUENAS CONDICIONES. LOS GASTOS DEL MANTENIMIENTO SERÁN CUBIERTOS POR EL PATRÓN, ESTANDO EL TRABAJADOR SIEMPRE AL PENDIENTE DE LO NECESARIO Y LOS FALTANTES DEL MANTENIMIENTO.
OCTAVA: SI EL, O LOS AUTOMÓVILES DEL PATRÓN SUFRIERAN ALGÚN DAÑO QUE SE PUDIERA HABER EVITADO CON UN BUEN MANTENIMIENTO, LOS GASTOS DE REPARACIÓN SERÁN CUBIERTOS POR EL TRABAJADOR.
NOVENA: EL DÍA DE DESCANSO DEL TRABAJDOR SERÁ EL DÍA DOMINGO.
DÉCIMA: EL TRABAJADOR TENDRÁ VACACIONES LOS DÍAS: JUEVES SANTO, VIERNES SANTO, Y SÁBADO DE GLORIA, ASÍ COMO UNA SEMANA DURANTE EL PERIODO DE VERANO QUE SERÁ LA ÚLTIMA SEMANA DE JULIO DE CADA AÑO, ASÍ COMO UNA SEMANA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE INVIERNO QUE SERÁ DEL 25 DE DICIEMBRE AL 1 DE ENERO DE CADA AÑO, LAS CUALES SERÁN PAGADAS COMO SI UBIEREN SIDO TRABAJADAS.
DÉCIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR ESTÁ OBLIGADO A LLEGAR PUNTUALMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS DÍAS DE TRABAJO.
DÉCIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR SE OBLIGA A SER TOTALMENTE
...