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CONTRATOS DE TRABAJO


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  156 Visitas

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INTRODUCCION

El contrato es la principal herramienta que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir que un contrato es el documento en el que se resumen las condiciones en las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones, es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.

Lo importante en un contrato no está en lo largo sino en lo concreto. Eso sucede con los contratos de trabajo, pues no es necesario transcribir aspectos contenidos en el Código Laboral sino las particularidades en que se basará dicha relación laboral.

PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba está definido en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo:

El periodo de prueba es la etapa inicial de la realización laboral donde un empleador que tiene intenciones de contratar a uno varios trabajadores, pero donde primeramente lo vincula por medio de un contrato de periodo de prueba para que los sujetos intervinientes, que son empleador y trabajador, pueda observar las conveniencias del trabajo que se pretenda realizar por un tiempo mayor. El objetivo o propósito del contrato de trabajo que conlleva un periodo de prueba busca que por un lado el empleador pueda analizar las capacidades, manera de trabajar de los trabajadores, de poder observar que tan eficientes son estos en su trabajo y poder tomar así una decisión acerca de si contrata o no a la(s) personas que se encuentran en periodo de prueba de ver si le es conveniente contratar o no. Y por otro lado tenemos a los trabajadores, lo cuales podrán al observar si le es conveniente o no la realización de un contrato de trabajo, podrán observar si la actividad a desarrollar les será conveniente y así al terminar el periodo de prueba poder tomar una decisión de si firman o no, o aceptan o no el contrato de trabajo, esto siempre y cuando el empleador quiera realizar el contrato de trabajo.

• Estipulación Del Contrato De Trabajo Con Periodo De Prueba.

En cuanto al contrato de trabajo, con periodo de prueba, el legislador ha estipulado que este debe darse por escrito para poder tener validez jurídica el periodo de prueba.

• Duración Máxima

En cuanto a la duración máxima de estos contratos que conlleva contrato de periodo de prueba el Art., 78 modificado por la ley 50 de 1990 Art., 7° dispone que estos no podrán tener una duración mayor a dos (2), pero lo anterior como regla general, pues en los contratos que sean a término fijo cuya duración sea inferior a un (1), estos nos no podrán ser superior a la quinta parte de la fecha inicialmente pactada para el respectivo contrato de trabajo pero teniendo en cuenta que este no podrá exceder de dos meses de duración.

• Prorroga Del Periodo De Prueba

Solo es permitido la prórroga del periodo de prueba cundo se cumplan los siguientes requisitos.

1. que el periodo de prueba inicialmente pactado no haya sido superior a dos meses.

2. que la prorroga se dé antes de vencerse el término pactado, el cual tiene que ser menos de dos meses

3. que la prorroga no extienda a más de dos meses.

Cumplido los requisitos anteriores se podrá hablar que se ha dado una prorroga con validez jurídica.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Características del contrato de aprendizaje:

a) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

b) La formación se recibe a título estrictamente personal;

c) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción

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