CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por 3122343920 • 29 de Mayo de 2014 • 2.822 Palabras (12 Páginas) • 322 Visitas
1. Con fundamento en la noción del principio de primacía de la realidad, encuentre de manera general la argumentación que un empleador debe entrar a demostrar para contrarrestar lo manifestado por el demandante en el sentido de que su relación de trabajo estuvo regida por las normas laborales y no otras.
R//: El empleador debe demostrar que no existió subordinación jurídica y que aunque en el contrato firmado se diga que se trataba de un contrato de trabajo en el cual se daban los elementos esenciales del mismo, acorde con las labores desempeñadas por el demandante, realmente el contrato por este desempeñado era de diferente naturaleza y de características diferentes a las formalidad des de un contrato de trabajo, pues las formalidades ceden a los hechos, siendo estos los que determinan la naturaleza jurídica de la situación producida, pues es mediante la demostración de los hechos que se le quita validez a la forma o a los documentos. Por esto demostrados los hechos, ellos nos pueden ser contrapesados por documentos o formalidades. Debe solicitar igualmente al juez que al momento de fallar tenga en cuenta preferir el análisis factico sobre el meramente formal, independientemente de la voluntad o buena fe con que hubieren sido elaborados los soportes de dicha relación.
2.Los elementos del contrato están definidos en la ley. ¿cómo considera debe entenderse el elemento “actividad personal” y su consecuente responsabilidad funcional en relación con las obligaciones derivadas, en contratos de trabajo a domicilio y en la modalidad del teletrabajo?
R//: El elemento “ACTIVIDAD PERSONAL” es un requisito constitutivo de la relación laboral donde se exige que la actividad laboral sea ejecutada directamente por el trabajador, no diciendo con esto que el trabajador no pueda ser ayudado excepcionalmente por otras personas y sin que esto signifique que se desvirtúa la existencia del contrato mismo. Un ejemplo excepcional donde el trabajador puede ser ayudado por otro persona, es el caso de las vacaciones del mismo que deja un reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y con la aprobación del empleador; O por ejemplo cuando el trabajo es a domicilio también la ley permite la colaboración de otras personas.
El contrato da origen a la relación de trabajo, a su antecedente, pero para que ella exista no es indispensable el contrato.
En lo que tiene que ver con respecto al trabajo a domicilio la actividad se desarrolla habitualmente en el domicilio el trabajador o en lugares distintos a los que utiliza el empleador y lo puede realizar solo o con la ayuda de los miembros de su familia pero por cuenta de su empleador.
Frente al teletrabajo el elemento actividad personal igualmente se conserva toda vez que para que el acuerdo de teletrabajo se dé debe existir necesariamente un contrato de trabajo, ya que dicho acuerdo en ningún momento reemplaza el contrato de trabajo previamente firmado por las partes; contrato de trabajo que debe incluir los requisitos establecidos en el código sustantivo del trabajo y seguridad social.
3.Si todo contrato bilateral conlleva por lo general de recíprocas obligaciones, con qué criterio se debe distinguir las derivadas del contrato de trabajo a las derivadas de un contrato de prestación de servicios. ¿cómo precisar la subordinación?
R//: La subordinación o dependencia como principio de autoridad contempla elementos como: sometimiento del trabajador a las ordenes del empleador; la continuidad en las ordenes del trabajo. La exclusividad en la prestación del servicio, la sujeción a una jornada u horario, el control por parte del empleador respecto de las actividades el trabajador, la ejecución del trabajo con medios de propiedad del empleador.
Con la subordinación el empleador está legalmente autorizado para impartir órdenes, instrucciones, directrices o reglamentos relacionados con la forma como el trabajador debe desarrollar sus labores y cumplir con las obligaciones adquiridas e imponerle reglamentos.
En el contrato de prestación de servicios en ningún caso implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, ni que la delegación de actividades que impliquen representación del empleador conlleve indefectiblemente a concluir que se está en presencia de un contrato de trabajo.
4.Preparar una exposición critica y motivada que permita determinar las semejanzas y diferencias que existen entre el contrato de trabajo y la relación laboral, identificando los elementos característicos de estas figuras.
R//: Mirando a fondo uno de los objetivos que persigue el derecho laboral es determinar cómo se concreta el contrato de trabajo y que después de que se haya concretado surge como tal la relación de trabajo así podemos decir que la relación de trabajo es la situación jurídica objetiva que se crea entre dos personas por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto laboral. Teniendo así algunas características de la relación laboral tales como que el hecho que genera la relación laboral es la prestación de un trabajo subordinado. O que es esencial para la existencia del contrato de trabajo la prestación personal del servicio por parte del trabajador, la subordinación y la contraprestación o salario.
Poco a poco aunque se ha mirado estas características de la relación laboral no se puede decir tajantemente de que el contrato y la relación de trabajo sean conceptos diferentes sino más bien complementarios, ya que después de que
EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 22 C.S.T: El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades entre una persona natural que presta un servicio subordinado y remunerado y otra persona natural o jurídica que se beneficia de dicho trabajo.
CAPACIDAD: Es la facultad que tienen todas las personas para celebrar contratos a partir de los 18 años y así poder contraer el vinculo y ejercer las acciones correspondientes que se deriven del mismo. Excepciones a la edad:
Los adolecentes entre los 15- 17 años podrán celebrar contratos de trabajo siempre y cuando cuenten con la autorización escrita sea del inspector del trabajo, de la primera autoridad local o del ente territorial local, a solicitud de los padres o del defensor de familia.
Los menores de 15 años pueden tener la autorización del inspector de trabajo o del ente territorial local para desarrollar actividades remuneradas de tipo artístico, cultual, recreativo y deportivo que no sean mayores de (14) horas semanales.
CONSENTIMIENTO: Es la manifestación libre y espontánea de los contratantes
...