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CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.692 Palabras (11 Páginas)  •  184 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La expresión Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo XX, donde primero se uso fue en Bélgica, luego aparece en Suiza, en el Código Federal de las obligaciones, de aquí su uso se extiende en todas Europa hasta llegar a la adaptación general que tiene hoy en el mundo. Su concepción jurídica positiva está dada en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es definido como aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal, a otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

Desde esta perspectiva, la presente investigación se desarrollara con la finalidad de describir los aspectos conceptuales del contrato de trabajo en la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual será necesario abordar las definiciones, tipos, naturaleza, características y aspectos legales que le conciernen.

Cabe destacarse que en un principio las disposiciones, relativas al contrato de trabajo estaban contenidas en la ley N.637, del veinte de junio de 1944, sobre contrato de trabajo, derogada más adelante por el Código de Trabajo de 1951. En la actualidad todo lo relativo al contrato de trabajo, esta regulada por la ley 16/92 del 29 de Mayo de 1992, en la Ley Orgánica del Trabajo. El Consentimiento, La capacidad. El objeto y la Causa, son los elementos comunes, esenciales, presentes en todo contrato. Además, de estos elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales es consensual, sinalagmático, bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo.

CONTRATO DE TRABAJO

Definición

Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución. Se puede exponer que el contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias, de allí se deriva que el contrato de trabajo enmarcas las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social

Tipos

Contrato individual de trabajo : es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

Contrato colectivo de trabajo: Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Naturaleza

En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, la misma esta contenida en la Ley Orgánica de Trabajo (2014), en el Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

Contenido

El contenido del contrato de trabajo, esta descrito en la Ley Orgánica de Trabajo (2014) en los siguientes artículos que se describen a continuación:

Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:

• El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.

• Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

• La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

• La fecha de inicio de la relación de trabajo.

• La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.

• La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.

• La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.

• La duración de la jornada ordinaria de trabajo.

• El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.

• El lugar donde deban prestarse los servicios.

• La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.

• El lugar de celebración del contrato de trabajo.

• La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.

• Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso

• Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

• Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

¿Qué es la duración del contrato de trabajo?

La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral.

¿Qué es la prórroga de un contrato de trabajo?

La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo

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