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CONTRATOS DE TRABAJO


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  285 Visitas

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LOCACION DE SERVICIOS

De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, que medie vinculo laboral.

Sujetos:

Se consideran como partes del contrato de locación de servicios:

a). El locador

Es la persona natural que brinda sus servicios intelectuales o materiales en forma personal: debe ser profesional o poseer determinadas cualidades manuales o técnicas que ofrecer, pues el objeto del contrato será la prestación de dichos conocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio y el acreedor de la retribución.

b). El comitente

Es la persona que requiere de los servicios intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es el acreedor del servicio y el deudor de la retribución.

Elementos esenciales

Los elementos esenciales del contrato de locación de servicios son los siguientes:

a. Prestación personal

El locador está obligado a prestar sus servicios al comitente, con independencia del resultado que con estos se logre. El hecho de que nuestro Código Civil mencione por " cierto tiempo" o "para un trabajo determinado", está referido a que la duración del contrato tiene que estar en función del tiempo necesario para concluir la labor de que se trate. Los servicios deben de ser prestados de manera personal, sin embargo se permite que el locador pueda valerse bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos siempre que esa colaboración esté permitida por el contrato o por los usos, y no sea incompatible con la naturaleza de la prestación.

b. Pago de una retribución

El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por los servicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamada honorario, de no haber sido fijada por las partes, se establecerá de acuerdo con las tarifas profesionales o los usos. De no poder determinarse según los criterios antes indicados, deberá fijarse en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.

Autonomía en la prestación de los servicios

En una relación jurídica nacida de un contrato de locación de servicios, tal como lo señala el artículo1764º del Código Civil, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios. Por tanto, la actividad brindada debe ser autónoma, es decir que no deberá encontrarse bajo la dirección y control del acreedor del servicio(comitente).En este caso, el locador realiza la labor para la que ha sido contratado de manera independiente, sin que se genere para el comitente el derecho de regular su actividad y por tanto ,el locador no está obligado a seguirlas directivas que el comitente le dicte .Al comitente, le es necesario el servicio que ha contratado, pero éste puede ser desarrollado por el locador de manera independiente ,sin mayor interferencia por parte del comitente, viéndose satisfecha la necesidad de este último con la mera prestación del servicio.

Duración

El contrato de locación de servicios tendrá la duración que las partes acuerden, sin embargo existe un límite máximo de duración:– Seis (6) años si se trata de servicios profesionales.– Tres (3) años en caso de otra clase de servicios .En caso que se pactase un plazo mayor ,los límites máximos sólo podrán ser invocados por el locador (quien presta el servicio); de no hacerlo, el contrato tendrá vigencia durante todo el plazo convenido.

Formalidad

No es obligatorio que este contrato revista alguna formalidad especial; por lo tanto las partes pueden acordar que el mismo sea escrito, verbal, o bajo cualquier otro medio.

Jurisprudencia

• Si el Juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicios civil o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos laborales que correspondan.

AcuerdoNº1, Pleno Laboral Jurisdiccional 2000

• “(...)Que, en virtud del principio de la primacía de la realidad, resulta evidente que las labores, al margen del texto de los contratos respectivos, han tenido las características de subordinación ,dependencia y permanencia, de modo que no es correcto considerar que la relación laboral mencionada tuvo carácter eventual. El principio de primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del Trabajo, que ha visto este como un deber y un derecho., base del bienestar social, y medio de la realización de la persona (artículo22º) y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo23º). Dicho de otro modo, el tratamiento constitucional de una relación laboral impone que sea enfocado precisamente en estos términos (...)”

EL CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO.-

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador

El trabajador.-

Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

El Empleador.-

Conocido también como patrono o principal;

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