Contrato De Trabajo
Enviado por SunildePerez27 • 10 de Noviembre de 2014 • 1.839 Palabras (8 Páginas) • 250 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
Facilitador:
Abg. Lesbia Ferrer
Subproyecto:
Derecho Laboral
CONTRATO DE TRABAJO
Integrantes:
García Ana C.I. Nº 20.520.203
Gutiérrez Leidy C.I. Nº 4.350.985
Pernia Jesús C.I. Nº 2.037.988
Suarez Jesús C.I. Nº 23.916.493
Ramírez Gleidy C.I. Nº 20.735.128
Vargas Alejandra C.I. Nº 21.397.208
Año: III
Santa Bárbara, enero de 2013
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El contrato de trabajo debe hacerse, preferiblemente, por escrito, aunque pudiere probarse su existencia en caso de que se hubiere celebrado en forma oral. Naturalmente, la celebración del contrato por escrito resulta más conveniente por cuanto se determina con exactitud la fecha de comienzo de la relación, el salario convenido y demás condiciones de la contratación. Además, facilita la prueba de la relación evitando que una de la partes pueda alegar una naturaleza del contrato distinta a la expresamente convenida, conociendo así las parte, sus obligaciones y derechos.
La LOT establece que el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador, y contendrá como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil, y domicilio y residencia de los contratantes
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Se distinguen 3 tipos de prestaciones:
a) Prestación de Antigüedad Base
b) Prestación de Antigüedad Adicional
c) Prestación de Antigüedad Complementaria
ANTICIPO DE LAS PRESTACIONES
El adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales en Venezuela, se debe regir por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 144, donde se dan a conocer todas las condiciones para solicitar el adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales.
Algunas empresas tienen la particularidad de liquidar las prestaciones sociales anualmente, lo cual no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y es ilegal, se debe saber, que así se liquide al trabajador anualmente, nunca se pierde la continuidad y la antigüedad.
La LOTTT en su artículo 144, dice que el trabajador tiene derecho a solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de sus prestaciones sociales en los siguientes casos:
Para la construcción, adquisición, mejora, reparación, liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad.
La inversión en educación para él, ella, o su familia.
Por gastos médicos y hospitalarios de las personas indicadas en el punto anterior.
Si las prestaciones sociales estuviesen en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá entregar al trabajador crédito o aval hasta el monto del saldo a su favor, pero si están depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
Por otra parte, el trabajador podrá exigir que el monto anual de los intereses sobre las prestaciones sociales, le sea cancelado.
Se debe recordar, que al cancelar el adelanto o el anticipo del 75% de las prestaciones sociales, no se pierde la continuidad ni la antigüedad, y al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se debe cancelar al trabajador la diferencia entre lo adelantado y el monto final de la liquidación.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Artículo 131. El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.
Artículo 132. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la Ley.
Parágrafo Único: No obstante, en empresas que ocupen más de cincuenta (50) trabajadores, el trabajador podrá solicitar del patrono que le descuente de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio del sindicato a que esté afiliado, o de asociaciones benéficas, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas, organizaciones culturales, artísticas, deportivas u otras de interés social y éste quedará obligado a ello, cuando las beneficiarias
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