Contrato Mediero
Enviado por DIANAMAR013 • 22 de Febrero de 2014 • Documentos de Investigación • 903 Palabras (4 Páginas) • 279 Visitas
CONTRATO MEDIERO
Entre los suscritos: De una parte la señora NANCY ALICIA JURADO CASTRO mayor de edad vecina de este municipio identificada con cedula de ciudadanía No. 30.736.296, quien en el presente contrato se denominará EL MEDIERO DADOR, y de otra parte los señores LUIS FELIPE PAZ BOTINA Y MARIA LUISA CASTRO, mayores de edad, con domicilio y residencia en el municipio de Chachagui, identificados en su orden con las cedulas de ciudadanía No. 5.229.062 expedida en Buesaco – Nariño y 27.146.256 expedida en Buesaco – Nariño, quien en el presente contrato se denominara MEDIERO; se celebrara el presente contrato, el cual se regirá por las siguiente clausulas y en general por la normas legales vigentes:
PRIMERA: Cede al dador el uso y el goce en mediera al mediero, de la totalidad de la finca; el cual está conformado por dos lotes situados en el Municipio de Chachagui en la Vereda las Palmas.
SEGUNDA: La finca se encuentra dividida en dos lotes que se conocen con el nombre de PARA LOTE UNO Y PARA LOTE DOS. El PARA LOTE UNO cuenta con una extensión de Dos hectáreas (2has), comprendiendo los siguientes linderos: por La CABECERA con la carretera panamericana al medio, COSTADO DERECHO bajando con propiedades de Florentino Matabajoy, zanja y cerco de alambre al medio, propiedades de la escuela hasta dar al camino viejo, voltea en diagonal por encamino viejo hasta dar con un zanjon de agua y sigue deslindando con propiedades de Diego Maria piñas, hasta dar con el rio Bermúdez, COZTADO IZQUIERDO en línea recta con propiedades de Jose Vicente López Pinto, arboles de pino, cerco de alambre al medio y cabuya hasta llegar al rio Bermúdez y por el PIE con el rio Bermúdez y encierra. El PARA LOTE DOS cuenta con una extensión de dos hectáreas (2has), comprendiendo los siguientes linderos: por la cabecera con herederos de Guillermo Calvache, cuchilla al medio, COSTADO DERECHO con propiedades de Diego Maria Piñas diagonal al medio, COSTADO IZQUIERDO con propiedades de Diego Maria piñas y por el PIE con el zanjon de agua, lindando con propiedades de Máximo de la Cruz y encierra.
TERCERA: El mediero no podrá realizar ninguna clase de mejoras en el predio ni modificar las existentes sin previa autorización dada por escrito por el mediero dador.
CUARTA: El mediero dador realiza los siguientes aportes: Las semillas de maíz y arveja, también los abonos correspondientes, también aportara ovejas y ganado y por el tiempo de diez meses aportara el valor de 100.000 mil pesos mensuales en el momento en que los cultivos y demás produzcan ganancias. El mediero a su vez aporta la mano de obra y todos los cuidados tanto para los animales como las plantas.
QUINTA: Todos los gastos de explotación del campo serán soportados por los contratantes en partes iguales y deberán ser efectuados con el conocimiento y aprobación del contratante.
SEXTA: El mediero
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