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Contrato de Comodato.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  262 Visitas

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ÍNDICE

Índice…………………………………………….…… Pág. 1

Introducción………………………………….....…... Pág. 2

Definiciones…………………………………………. Pág. 3

Ilación de las Ideas del autor…………………….. Pág. 4-9

Conclusión………………………………….……….. Pág. 10

Bibliografías………………………………….……… Pág. 11

INTRODUCCIÓN

En esta investigación bibliográfica que se les presentara a continuación lo que se pretende es explicarle al lector que es un Contrato de Mandato así mismo en que consiste doctrinalmente y legalmente todo basado en fuentes Bibliográficas y el Código Civil del Estado de México.

Básicamente todo esta sintetizado para el mejor entendimiento y recaudando lo más esencial del contrato de Mandato así como el mandato judicial se menciona porque hay una diferencia en el contrato de mandato normal.

CONTRATO DE MANDATO

El Mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que este le encarga.[1]

Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.[2]

El Mandato es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos.[3]

Explica Rafael De Pina que la palabra mandato tiene tres acepciones: poder conferido a una persona para tratar o cumplir por medio de otra algún negocio; documento que prueba haberse conferido tal poder y el contrato por el cual es conferido.[4] 

El Mandato es un contrato en virtud el cual una persona, llamada mandante, encarga a otra, a quien se denomina mandatario, la realización por cuenta de aquella, de actos jurídicos.[5]

El Mandato “es el contrato por el cual una de las partes (el mandatario) se obliga hacia la otra (el mandante) a la gestión gratuita de negocios que se le encargan”.[6] 

Según refiere Benito Gutiérrez Fernández “el nombre que lleva da a conocer su naturaleza; viene de manu datio; asidos de la mano ambos contrayentes, prometía el uno cuidar de los intereses del otro.

El Código Napoleón define así: “el mandato o procuración o un acto por el cual una persona da a otra el poder de hacer cualquier cosa para el mandante y en su nombre. El contrato se perfecciona sino por la aceptación del mandatario.

El contrato de Mandato es un acuerdo de voluntades por virtud del cual una persona, llamada mandatario, se obliga a efectuar por cuenta de otra, llamada mandante, el acto o los actos jurídicos que este le encarga a cambio de otra contraprestación.  

 

El autor Ramón Sánchez Medal en su libro De Los Contratos Civiles nos dice que  en el contrato de Mandato nos establece su clasificación la cual nos dice que es un contrato naturalmente oneroso y solo por excepción gratuito. Generalmente también es un contrato bilateral en sentido amplio, porque da nacimiento desde su perfeccionamiento no solo a obligaciones a cargo del mandatario, sino también engendra la obligación a cargo del mandante de pagar la retribución; pero en este caso, según se indica en la teoría general del contrato, no se trata de un contrato sinalagmático en sentido propio o escrito, con obligaciones interdependientes. En efecto, no puede exigir la rescisión de este contrato por incumplimiento de la citada obligación a cargo del mandante y además, nada impediría que el mandatario reclamara y obtuviera el pago de la retribución pactada, aunque no realizara los actos jurídicos por habérselo ordenado así el propio mandante con posterioridad a la celebración del contrato, o por haber surgido un accidente imprevisto que hiciera inconveniente la ejecución del encargo dado por el mandante, lo que demuestra que no hay interdependencia recíproca entre las obligaciones del mandatario y las del demandante.

Cuando es gratuito el mandato, puede decirse que es unilateral, pues todas las obligaciones a cargo del mandante, o sea la de rembolsar al mandatario por los gastos efectuados y la de indemnizarlo por los daños y perjuicios que le hubiere causado el cumplimiento del mandato, no nacen al momento mismo de perfeccionarse el contrato, sino con posterioridad y a consecuencia del hecho eventuales, razón por la cual no es muy exacta la denominación de contratos sinalagmáticos imperfectos que se aplica a este  y a otros contratos unilaterales.

Es un contrato intuitu personae y debido a ello el mandato termina con la muerte de cualquiera de las dos partes y no puede el mandatario encomendar a un tercero el desempeño del mandato, a menos que expresamente lo hubiera facultado para ese efecto el mandato de acuerdo con el viejo aforismo fide et industria mandatarii Semper censetur electa.

En cuanto a su forma es un contrato formal, es un contrato formal, ya que aún el mandato verbal de menor cuantía, debe ratificarse por escrito, siendo nulo el mandato que prescinda de los requisitos legales de forma, si bien deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero de buena fe y el supuesto mandatario, como si este hubiera habido mala fe de parte del mandate, del mandatario y del tercero, porque en tal caso ninguno de ellos podrá hacer valer la falta de la forma legal.

El autor Bernardo Pérez Fernández Del Castillo en su libro de Contratos Civiles nos dice que el contrato de Mandato nos hace una distinción entre Mandato y Poder el cual dice que la primera distinción se refiere a la fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder una declaración unilateral de voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que la relación jurídica vincula directa e inmediatamente al representante con el representado. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede serlo si va unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre mandante y tercero.

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