Contrato de comodato.
Enviado por Valeria García • 14 de Abril de 2016 • Resumen • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 225 Visitas
Contrato De Comodato
- DEFINICION: El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.
- Definición del Art. 2497 CCDF: El Comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro, contrae la obligación de restituirla individualmente.
Consecuencias de estas dos definiciones:
-El comodato es un contrato
-Es traslativo de uso
-Es esencialmente gratuito
-Es bilateral
-El objeto lo constituyen los bienes no fungibles
-El comodatario debe restituir las mismas cosas objeto del préstamo. También puede recaer en cosas consumibles según el artículo 2498 de Código Civil. Artículo 2498.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente
Características del contrato
- Traslativo de uso: Esta característica se deriva de los Arts 2497 y 2501 de C.C. Donde dice que el “comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada”. Esta es una diferencia del contrato de arrendamiento, en que se concede el uso y goce de la cosa. Y en este solo el uso.
- Principal: No depende de ningún contrato.
- Bilateral: Hay derechos y obligaciones para ambas partes. La principal obligación del comodante es la de conceder el uso, y la del comodatario restituir la cosa de manera individual.
- Gratuito esencialmente: Comodatario (No paga ninguna retribución del uso que se le concede) recibe el provecho y comodante el gravamen.
- Consensual en oposición real: No necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, si no que basta con el consentimiento de las partes y la entrega de la cosa es un acuerdo de voluntades.
- Consensual en oposición formal: Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio, si no que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran.
- Tracto sucesivo: En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería de interés para el comodatario que fuese instantáneo.
Elementos esenciales
- Consentimiento
Se presenta cuando una parte está conforme en conceder de forma gratuita el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión y se obliga a restituir la cosa individualmente. Cuando haya este acuerdo de voluntades, entonces se presenta el consentimiento.
- Objeto
Lo constituyen los bienes no fungibles, bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Algunos autores consideran que el legislador quiso que el contrato recayera sobre cosas no consumibles en lugar de no fungibles, porque lo que interesa es que se restituyan las mismas cosas y no otras.
El mismo legislador permite que recaiga sobre cosas consumibles, siempre y cuando no se les baya dar su destino natural, es decir que se restituyan las mimas cosas que se prestan.(ART.2498)
Si falta el consentimiento o objeto se produce la inexistencia de este contrato.
Elementos de validez
- Capacidad
Al ser un contrato en el que no se trasmite el dominio sino el eso, basta la capacidad general para poder celebrarlo, pero no solo los propietarios pueden llevarlo a efecto, si no también las personas que sin serlo tiene el uso de la cosa, siempre que no se trate de un derecho que tenga carácter personalísimo.
- Las personas que estén unidas por el vinculo matrimonias no requieren de autorización judicial para celebrar entre si el contrato de comodato.
- Los emancipados pueden celebrar este contrato, ya que no se encuentra ninguna restricción en el Art 643 C.C
- El usufructuario, puede conceder los bienes objeto del usufructo en comodato, pero dicho contrato podrá tener una duración mayor que el derecho de usufructo.
- El usuario y el habitante, tienen un derecho de carácter personalísimo, no pueden conceder en comodato los bienes de sus derechos de uso y habitación.
- El comodatario necesita de la autorización del comodante para conceder el uso de las cosas dadas en comodato, como señala el articulo 2500 del C.C .
- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda. (Art 2499 del C.C).
- Forma
El contrato de comodato es consensual en oposición formal. Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio, si no que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran.
Obligaciones de las partes
Obligaciones del comodante
- Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato
- Entregar la cosa: Esta obligación es de dar, y se aplican las reglas generales del pago en cuenta a tiempo, lugar, forma y sustancia.
- Reembolsar los gastos extraordinarios: Reembolsar al comodatario los gatos extraordinarios que haya hecho para la conservación de la cosa y que hayan sido de manera urgentes, que no le hayan podido dar aviso al comodante.
- Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada en comodato: Artículo 2514.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
- En todos los contratos conmutativos el enajenante tiene una responsabilidad objetiva, es responsable conozca o no los vicios o defectos ocultos. Lo que sucede es que cuando los conoce y el adquiriente pide la rescisión, además puede exigir el pago de daños y perjuicios, en cambio, en el contrato de comodato solo es responsable el comodante cuando, al conocer los defectos, no da aviso de ellos al comodatario, es decir tiene una responsabilidad subjetiva. Esta responsabilidad se justifica debido a la naturaleza gratuita del contrato.
Obligaciones del comodatario
- Conservar la cosa con toda diligencia: Es la obligación más importante que tiene el comodatario y responde de cualquier deterioro que sufra por su culpa.
- Usar la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o sustancia: El comodatario debe destinar la cosa prestada al uso que se hubiere convenido y, a falta de convenio, de acuerdo con su destino natural, pero no puede alterar la forma o sustancia de a cosa, puesto que la debe restituir de manera individual
- Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa: Se le impone al comodatario realizar los gastos ordinarios que se necesitan para el uso y conservación de la cosa prestada.
- Devolver la cosa prestada: El comodatario está obligado a devolver la cosa prestada, con el deber preciso de restituir la misma cosa individualmente. La cosa prestada deberá restituirse, si se fija un plazo, al vencimiento del mismo, o al hacerse satisfecho el uso cuando la duración del contrato se haya fijado en atención al uso de la cosa; si no se ha fijado plazo o uso, cuando el comodante lo desee.
Problemas de los riesgos en este contrato
- Si se emplea la cosa prestada en uso diverso o por más tiempo del convenido.
- Si existe perdida de la cosa, aun cuando esta sobrevenga por caso fortuito, siempre y cuando haya podido garantizarla empleando la suya, o, si pudiendo salvar la cosa dada en comodato prefiere salvar la propia
- Cuando la cosa se entrego valorizada, aun cuando la perdida sobrevenga por caso fortuito.
- So la cosa se deteriora por el efecto del uso para el que fue prestada, y sin culpa del comodatario, este no es responsable del deterioro.
Formas de terminación
- Vencimiento del plazo
- Satisfacción del uso para el que se prestó.
- Si no se ha fijado plazo ni uso, cuando lo desee el comodante. En este caso, la prueba de haber convenido plazo o uso incumbe al comodatario. (Art. 2511 CCF)
- Cumplimiento de la condición resolutoria, cuando expresamente se ha establecido esta modalidad.
- Perdida de la cosa, la cual puede presentarse: al perecer o quedar fuera del comercio; desaparecer de modo que no se tengan noticias de ella, o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.
- Deterioro que haga imposible el uso para el que fue prestada.
- La voluntad del comodante antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviviéndole necesidad urgente de la cosa, probando que hay peligro de que perezca en poder del comodatario o cuando este haya autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin su consentimiento. (Art. 2512 CCF)
- Muerte del comodatario (Art. 2515 CCF)
- Por expropiación de la cosa hecha por causa de utilidad publica.
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