Contrato de arrendamiento comercio
Enviado por Irwinrgramos • 6 de Julio de 2017 • Trabajo • 897 Palabras (4 Páginas) • 150 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SRA. ******** COMO PROPIETARIA DE LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO **** DE LA CALLE **** DE LA COLONIA **** Y POR OTRA PARTE EL SR. ******* A QUIENES SE LES DENOMINARA EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO ¨LA ARRENDADORA¨ Y ¨EL ARRENDATARIO¨ RESPECTIVAMENTE, ASI COMO A LA SRA. ******* QUIEN SERA DESIGNADA COMO EL FIADOR, LAS PARTES CONTRATANTES DEBEN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS.
C L A U S U L A S.
PRIMERA. LA ARRENDADORA entrega a EL ARRENDATARIO y este recibe de entera conformidad en calidad de arrendamiento la finca marcada con el No. **** de la calle ******* de esta ciudad y que se dedicara ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A COMERCIO.
SEGUNDA. El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO y comenzará a surtir efecto el día ******** DEL 2017 y concluye el día ******* 2018. No se extenderá prorroga alguna si no mediante contrato expreso y escrito consecuentemente renunciando al Art. 2044 del Código Civil del Estado de Jalisco, y los que en el futuro se decreten sobre este y pudiera aprovechar.
TERCERA. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de $****** (********* 00/100 M.N.)
CUARTA. EL ARRENDATARIO entregará a LA ARRENDADORA la cantidad de $****** (******* PESOS 00/100 M.N.) como DEPOSITO equivalente a un mes de renta. Se devolverá al término del presente contrato, siempre y cuando acredite estar al corriente en el pago de las rentas, que haya entregado el inmueble en buenas condiciones y conforme al inventario, que se encuentre al corriente en el pago de
los servicios (Agua y electricidad) por lo que LA ARRENDADORA podrá retener el depósito hasta en tanto se cumpla con lo antes expuesto. Dicha suma no causará interés, el depósito no se puede tomar como pago de rentas, y se pierde en caso de que la inquilina no cumpla con lo establecido en el contrato o desocupe el local antes del vencimiento del mismo.
QUINTA. EL ARRENDATARIO por su cuenta sin derecho a compensación alguna hará la reparación de aquellos deterioros o descomposturas de las instalaciones de fontanería, electricidad, carpintería, herrería, etc. Que fueran causados por el mal uso de los términos al artículo 2364 del código civil.
SEXTA. EL ARRENDATARIO no podrá traspasar, ceder u subarrendar en todo o en parte el local objeto del presente contrato, ni tampoco hacerle variación alguna ni aún titulo de mejora sin previo avisto por escrito a LA ARRENDADORA, todas aquellas efectuadas podrán ser retiradas siempre y cuando no sufra menoscabo a la finca sin embargo si se dejaren no tendrá EL ARREDATARIO derecho a cobro de indemnización alguna renunciando al efecto a derecho que se establece en el número 935 del Código Civil del Estado de Jalisco.
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