Contrato de arrendamiento de casa de habitacion
Enviado por assecontable • 31 de Mayo de 2012 • Informe • 675 Palabras (3 Páginas) • 601 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA DE HABITACION.
Entre Alberto Herrera Orduña y Gonzalo Pardo Mateus, mayores y vecinos de Guepsa Santander e identificados como aparecen al pie de sus firmas han celebrado un contrato de arrendamiento que se rige por las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO.- Alberto Herrera Orduña, quien para efectos de este contrato se denominará el arrendador entrega a titulo de arrendamiento, a favor del arrendatario Gonzalo Pardo Mateus. y este recibe al mismo titulo, el uso y goce de dos habitaciones con cocina, servicios de agua y luz que hacen parte de una casa de habitación ubicada en el predio denominado Santa Bárbara, ubicado en la vereda del Rincón jurisdicción municipal de Guepsa, Departamento de Santander,.SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO.- El arrendatario pagara al arrendador un canon de arrendamiento mensual de $ 25.000 moneda legal colombiana dentro de los cinco (5) primeros días del respectivo mes por anticipado, TERCERA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA.- El presente contrato tendrá una duración de un año (12 meses) contados a partir del 10 de enero de 2012.En caso de que el arrendador o arrendatario quieran dar por terminado el contrato unilateralmente se deberá avisar por escrito con un termino anticipado de 90 días CUARTA.- DESTINACIÓN Y CESIÓN.- El citado inmueble será destinado por el arrendatario única y exclusivamente para vivienda y no podrá ceder el presente contrato ni suscribir convenios o contratos con otras personas naturales o jurídicas.. QUINTA: REPARACIONES.- El arrendatario se obliga a que de su cargo será el costo de las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá introducir otras sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador y si lo hiciere sin este requisito nada podrá reclamar para ser indemnizado y como consecuencia renuncia al derecho de retención por mejoras. SEXTA.- ENTREGA MATERIAL.- El arrendatario declara que ha recibido de EL ARRENDADOR el inmueble objeto del presente contrato, en buen estado y que en la misma forma lo devolverá a la terminación del contrato. SÉPTIMA.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.- A la terminación del presente contrato por cualquier causa, el arrendatario devolverá materialmente el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural producido por su uso legitimo. OCTAVA.- SERVICIOS PÚBLICOS.- El arrendatario pagará los servicios públicos de luz de conformidad a las factura correspondiente NOVENA.- INCUMPLIMIENTO.- El simple retardo en el pago de uno o mas cánones mensuales o la violación aún parcial de las obligaciones por parte del arrendatario, dará derecho al arrendador para dar por terminado el contrato y exigirle la inmediata entrega del local sin necesidad del desahucio del Art.2011 del C.C, ni de los requerimientos del art.2035 del C.C., a los cuales renuncia expresamente el arrendatario. Igualmente renuncia a oponerse a la cesación
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