CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN
Enviado por gpeniche • 19 de Septiembre de 2012 • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 2.235 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HABITACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DRA. MARTHA PATRICIA BONILLA MUÑOZ, A QUIEN EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA LA SRA. ANGÉLICA MARÍA FRANCISCO AGUILERA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”.
CLÁUSULAS
PRIMERA: EL ARRENDADOR DA EN ARRENDAMIENTO Y EL ARRENDATARIO RECIBE DE LA MISMA CALIDAD, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE RANCHO TOLLOCAN NO. 43 DEPARTAMENTO 202, FRACC. LOS GIRASOLES, DELEGACIÓN COYOACÁN, C.P. 04920.
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO PAGARÁ AL ARRENDADOR O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, UNA RENTA MENSUAL. DE $ 7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), MAS LA CUOTA DE MANTENIMIENTO DE $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100), QUE ES EL IMPORTE QUE FIJA LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. LA RENTA DEBERÁ PAGARSE POR ADELANTADO EL DÍA 08 DE CADA MES, OTORGÁNDOSELE UNA GRACIA DE DOS DÍAS NATURALES, ES DECIR, HASTA EL DÍA DIEZ DE CADA MES, Y DEBERÁ PAGARSE EN EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR, O DE QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE EN EL MISMO DOMICILIO DEL DEPARTAMENTO QUE SE ARRENDA, UBICADO EN CALLE RANCHO TOLLOCAN NO. 43 DEPARTAMENTO 202, FRACC. LOS GIRASOLES, DELEGACIÓN COYOACÁN, C.P. 04920.
EL ARRENDATARIO ENTREGARÁ AL ARRENDADOR, A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EL EQUIVALENTE A UN MES DE RENTA, MISMO QUE SERA REINTEGRADO AL MOMENTO DE CONCLUIR Y FINIQUITARSE EL CONTRATO Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN ADEUDOS.
LA CUOTA DE MANTENIMIENTO DE DICHO CONDOMINIO DEBERA SER CUBIERTA CONJUNTAMENTE CON EL IMPORTE DE LA RENTA PRECISAMENTE ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO OPORTUNO DE DICHA CUOTA, SIN PAGAR VENCIDA LA MISMA, DEBIÉNDOSE RESPONSABILIZAR EL ARRENDATARIO POR LOS EFECTOS Y PAGO DE RECARGOS O MORATORIOS POR EL RETRASO EN EL PAGO DE DICHA CUOTA DE MANTENIMIENTO.
CONVIENEN LAS PARTES QUE EL ARRENDATARIO LIQUIDARÁ SUS OBLIGACIONES DE LA CUOTA DE MANTENIMIENTO DIRÉCTAMENTE AL ARRENDADOR, CONJUNTAMENTE CON LA RENTA MENSUAL Y ÉSTA SERÁ DEPOSITADA EN EFECTIVO A LA CUENTA DE LA SRA. MARTHA PATRICIA BONILLA MUÑOZ, DURANTE LOS PRIMEROS NUEVE DÍAS DE CADA MES AL NÚMERO DE CUENTA 1136083684 DEL BANCO BBVA BANCOMER.
SIENDO LOS PAGOS DE SERVICIOS: SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA, GAS, DE AGUA Y TELÉFONO, CORREN POR CUENTA EXCLUSIVA DEL ARRENDATARIO. DEBIENDO ENTREGAR ÉSTE LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES, DEBIDA Y OPORTUNAMENTE PAGADOS MENSUALMENTE, REQUIEREN FORZOSAMENTE DE LA AUTORIZACION POR ESCRITO DEL ARRENDADOR PARA CONTRATARLOS POR OTRA EMPRESA.
SE CONVIENE QUE TODA MENSUALIDAD SERÁ PAGADA INTEGRA, AÚN CUANDO EL ARRENDATARIO OCUPE LA LOCALIDAD PARTE DEL MES. ASIMISMO CUANDO LA RENTA SE RECIBA EN FECHA DIFERENTE A LA ESTIPULADA EN EL PRESENTE.
TERCERA: EL TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO SERÁ DE UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL 2012 AL 10 DE AGOSTO DEL 2013, EL CONTRATO CONCLUYE EL DIA PREFIJADO SIN NECESIDAD DE DESAHUCIO.
CUARTA: AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL DESTINO DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EL DE CASA HABITACION, PUDIENDO EL ARRENDADOR RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE DESTINARSE EL INMUEBLE A OTRO USO DIFERENTE AL SEÑALADO ANTERIORMENTE.
QUINTA: LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE TRANSCURRIDO EL TERMINO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DEL DIA 10 DE AGOSTO DEL 2012. LA RENTA ESTIPULADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA AUMENTARÁ ANUALMENTE SIN PREVIO AVISO, DETERMINANDOSE EL AUMENTO DE ACUERDO AL INCREMENTO QUE TENGA EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DURANTE ESE PERIODO, SIN QUE SE ENTIENDA RENOVADO EL CONTRATO.
SEXTA: EL ARRENDATARIO CONSTITUYE EN LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO UN EQUIVALENTE A UN MESES DE RENTA PARA GARANTIZAR EL ARENDADOR LOS DAÑOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR AL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO AL MISMO TIEMPO ESTÁ DEJANDO LA CANTIDAD DE $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA POR LOS GASTOS DE LA LÍNEA TELEFÓNICA, CANTIDAD QUE NO PODRÁ SER APLICADA A CUENTA DE MENSUALIDADES DE RENTA Y QUE SERA DEVUELTA AL ARRENDATARIO CUANDO AMBAS PARTES SE DEN POR SATISFECHAS EN QUE NO EXISTE NINGÚN ADEUDO TANTO EN EL PAGO DE LA RENTA COMO EN EL DE LOS SERVICIOS Y TELÉFONO, Y SE ENTREGUE A SATISFACCION EL INMUEBLE ARRENDADO.
SÉPTIMA: LAS PARTES CONVIENEN QUE UNA VEZ RECIBIDO DE CONFORMIDAD EL INMUEBLE, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO POR EL ARRENDATARIO, CUALQUIER REPARACIÓN QUE EN LO SUCESIVO FUERA NECESARIA SERÁ POR EXCLUSIVA CUENTA DEL ARRENDATARIO SIN QUE TENGA DERECHO A COMPENSACIÓN O RESARCIMIENTO ALGUNO.
OCTAVA: QUEDA CONVENIDO ENTRE LAS PARTES QUE EL ARRENDATARIO NO PODRA SIN EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE DADO POR ESCRITO HACER MODIFICACIÓN ALGUNA AL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO AÚN CUANDO SEA A TITULO DE MEJORA; Y CUANDO SE HAYA REALIZADO CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS A QUE ESTA CLÁUSULA SE REFIERE, EL ARRENDATARIO NO TENDRÁ DERECHO A PAGO DE COMPENSACIÓN ALGUNA, EN EL ENTENDIDO DE QUE TODAS LAS MEJORAS O ADAPTACIONES QUE REQUIERA LA LOCALIDAD PARA SER UTILIZADA POR EL ARRENDATARIO CORRERAN POR SU TOTAL Y ABSOLUTA CUENTA SIN TENER DERECHO A RESARCIMIENTO ALGUNO Y QUEDANDO A BENEFICIO DEL INMUEBLE UNA VEZ QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO HAYA LLEGADO A SU TERMINO.
NOVENA: QUEDA PROHIBIDO AL ARRENDATARIO
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