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CUAL ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CASA HABITACION


Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO” QUE FORMALIZAN CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

 

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA: Declara “EL ARRENDADOR”, ser Legítimo Propietario del departamento identificado como numero 3 (tres), dentro del inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SEGUNDA: Sigue declarando “EL ARRENDADOR” que es su deseo dar en arrendamiento el inmueble que se describe en la declaración primera.

TERCERA: Declara “EL ARRENDATARIO” que es su deseo tomar el departamento identificado como el numero 3 (tres), en arrendamiento, en el inmueble mencionado en la declaración primera del presente contrato y que para tal efecto comparece en este acto como “FIADOR” el de nombre xxxxxxxxxxxxxxx por así ser necesario.

CUARTA: Declaran Ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostenta, por lo que en este acto celebran y otorgan el contrato que se consigna, al tenor de las siguientes:


C L A U S U L A S

 

I.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento “AL ARRENDATARIO” y este recibe en esa calidad el departamento número 3 (tres), del inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

II.- Ambas partes estipulan que el término del presente contrato es expresamente por tiempo determinado y obligatorio, y este iniciará el día 30 de Noviembre del 2017 y concluirá el día 30 de Enero del 2018. Dándose por terminado dicho contrato en este plazo sin necesidad de aviso previo al arrendatario, acordando también que dicho contrato no se entenderá prorrogado o que operara la tacita reconducción, por lo que en este acto EL ARRENDATARIO renuncia de manera expresa a invocar lo relativo a la culminación del presente contrato.

III.- “EL ARRENDATARIO” pagará  “AL ARRENDADOR” o a quién sus derechos represente la cantidad de $xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. (SON: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx MONEDA NACIONAL), por concepto de arrendamiento del departamento dentro del bien inmueble descrito en la cláusula primera, este precio será pagado los días 30 (treinta) de cada mes, y la forma de pago será en efectivo.

IV.- Declaran ambas partes que para el caso de que no se cubra el pago de la renta a más tardar el día 30 (treinta) de cada mes, se aplicará una penalización a cargo de “El arrendatario” por la cantidad de $100.00 (Cien pesos diarios), cantidad que deberá de ser pagada por EL “ARRENDATARIO”  a favor del “ARRENDADOR”, junto con el arrendamiento y, deberá de computarse hasta el día en que haga el pago correspondiente.

V.- Ambas partes convienen en que si se llegada la fecha del vencimiento del contrato y “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado, pese a que no opera la prórroga, ni la tacita reconducción en el mismo, se incrementará un 15% al valor del precio pactado por concepto de arrendamiento, pagadero en forma mensual, de igual manera, seguirán operando las mismas sanciones y porcentajes al “ARRENDATARIO”, cuando lo use en forma parcial, debiéndose cubrir dicho importe a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento es decir a partir del día 30 (treinta) de Enero del 2018, la cantidad de $xxxxxxxx pesos M.N. (Dos Mil Setenta Pesos 00/100 moneda nacional). Ello sin que requiera aviso previo, haciéndose “EL ARRENDATARIO” sabedor en este acto.

VI.- “EL ARRENDADOR”, se obliga por virtud de este contrato a poner en posesión física y material al ARRENDATARIO, departamento número 3 (tres), dentro del inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxx, a partir de la firma del presente contrato;

VII.- Ambas partes convienen que si durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en sus términos, obligándose el arrendador a tomar las medidas necesarias con el nuevo propietario para tal fin.

 VIII.- “EL ARRENDATARIO” está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien que se arrienda, siendo responsable de todo deterioro que sufra por su culpa, obligándose a pagar los desperfectos que sufra durante el arrendamiento, así mismo se obliga a restituirlo de inmediato al terminar el presente contrato a “EL ARRENDADOR” en las mismas o mejores condiciones que le fue dado en arrendamiento.

IX.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a no abrir huecos o perforaciones en las paredes y/o ventanas para la instalación de aires acondicionados, y a no hacer modificaciones a la propiedad si no es con el consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”, y desde este momento se conviene que las mejoras que se hagan durante el periodo de arrendamiento, también serán a su cargo y al finalizar el contrato quedarán a favor del inmueble arrendado sin contraprestación a cambio, o en su caso de así convenir al ARRENDADOR deberán ser retirados a decisión de éste.

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