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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  1.791 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ____________________________________________ POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO, SEÑOR(A) ___________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA ARRENDATARIO, RESPECTO DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO _____ DE LA___________________________, COLONIA____________________ EN ESTA CIUDAD DE TORREON, COAHUILA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES.

I.- El presente contrato, por su fecha de celebración se rige a lo dispuesto por el Código Civil vigente de Torreón, Coahuila.

II.- Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las clausulas estipuladas en este instrumento legal.

III.- Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:

C L A U S U L A S.-

1a.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal del inmueble marcado con el numero _____ de la __________________, Colonia _______________ Delegación ________________, C.P. ________, en esta ciudad de Torreón, Coahuila a titulo del arrendamiento.

2a.- El arrendatario pagara al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $_________ son: (________________________________________),mismos que se cubrirán en Moneda Nacional con toda puntualidad con mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la clausula 1a de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artículos 2862 fracción I, 2863 y 2864 del Código Civil, que deberá contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagara un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.

3a.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagara integro cuando aun únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntual de renta o por incumplimiento de cualquiera de las clausulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Conviene además el arrendatario que será motivo de rescisión la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus clausulas.

4a.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2892 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

5a.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previenen el artículo 2862 fracción III.

6a.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables.

7a.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficio de la finca salva disposición de arrendador en contrario.

8a.- El término del arrendamiento es de UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES, contando a partir de la fecha de la firma del presente contrato.

Al terminar el plazo de un año del arrendamiento, la renta se incrementara en un 12 por ciento más el índice de inflación correspondiente al año en vigor del presente contrato, en un año calendario, sin que ello implique novación del presente contrato.

9a.- Al término del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar. En caso de una desocupación anticipada el inquilino avisara en forma indubitable al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagara dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminación del arrendamiento.

10a.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial o extrajudicial, si no que la pagara íntegramente en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2863, 2864, 2865, 2872, 2878 y 2879 de Código Civil.

11a.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener en la localidad arrendada sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas, deletéreas o flamables.

12a.- El arrendatario conviene y manifiesta en que la localidad la recibe en buen estado teniendo todos los servicios sanitarios al corriente, aceptando lo ordenado por el artículo 2879 del Código Civil, obligándose a devolver la localidad al término del presente arrendamiento en las misma condiciones en que la recibió y sin más deterioro que el del uso normal y cuidadoso del mismo.

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