MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CASA HABITACION.
Enviado por aureliocrisanto • 10 de Marzo de 2016 • Trabajo • 2.083 Palabras (9 Páginas) • 3.104 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ISRAEL AGUILAR MORENO, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL C. FRANCISCO DE PAUL AVILA IX, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO” RESPECTO A LA CASA HABITACIÓN Y PREDIO UBICADA EN CALLE PETCACAB MANZANA 191, LOTE 18, DE LA COLONIA SOLIDARIDAD, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- De “EL ARRENDADOR”:
- Ser una persona con capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos y condiciones que establecen las Leyes Mexicanas y el Código Civil para el estado de Quintana Roo, y quien para este acto se identifica con su credencial de elector número 080704545344.
- Que es legitimo propietario del inmueble identificado como lote número 18 de la manzana 191 de la colonia solidaridad, de la ciudad de Chetumal, municipio de Othòn P. Blanco , del estado de Quintana Roo, y que consta de una superficie de 160 m2 (ciento sesenta metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: en 20 metros con lote diecinueve
Al Sur: en 20 metros con lote diecisiete
Al Este: en 8 metros con lote dieciséis
Al Oeste: en 8 metros con calle Petcacab
Lo anterior se acredita mediante escritura pública número veintisiete mil doscientos setenta y cinco, volumen número ciento diecinueve “B”, a fojas ciento ochenta y ocho, pasada ante la fe del abogado Reynaldo Venegas Marìn, titular de la notaría pública número 5, con ejercicio y residencia en la ciudad de Chetumal, estado de Quintana Roo. (se anexa al apéndice)
- Que el inmueble de referencia se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad, al corriente en el pago de impuestos prediales, cuotas y contribuciones, por lo que tiene la libre disposición del mismo.
- Que es su deseo y voluntad, dar en arrendamiento el inmueble antes mencionado en los términos y condiciones que aquí se establecen.
2.- De “EL ARRENDATARIO”:
- Ser Mexicano de nacimiento, y se identifica con credencial de elector (IFE) número 0809117499797 y con clave de elector AVIXFR64121823H500. De la cual se toman el domicilio convencional en el ubicado en C. Ramonal Mza. 195, lote 2, de la colonia solidaridad, de la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco , del estado de Quintana Roo. (se Anexa Copia).
- Que es de su interés le sea arrendado el inmueble identificado como lote número 18 de la manzana 191 de la colonia solidaridad, de la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco , del estado de Quintana Roo.
- Que conocen el inmueble, declarado por “EL ARRENDADOR” y están conforme con su estado a la fecha del contrato, y conoce las obligaciones en cuanto al giro que deba darle a dicho inmueble para casa habitación, salvo pacto signado previamente, así como del monto por concepto de la renta que deba dar a “EL ARRENDADOR”.
III. AMBAS PARTES DECLARAN LO SIGUIENTE:
Que se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen al presente acto jurídico, conviniendo en sujetarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” y este último acepta el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato.
SEGUNDA.- DESTINO DEL INMUEBLE: “EL ARRENDATARIO” destinará el inmueble arrendado para las actividades que conllevan el de casa habitación unifamiliar, no podrá hacer uso del inmueble arrendado más que para la vivienda familiar.
“El ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR” y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada, y si lo hace deberá restablecerla al está en que la recibió al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio del inmueble todas las mejoras que haga el inquilino, así como todas las instalaciones que puedan ser aprovechables, lo anterior de acuerdo al artículo 2705 del Código Civil para el estado de Quintana Roo.
TERCERA.- PRECIO: “El ARRENDATARIO”, se obliga a pagar mensualmente a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $ 1, 500.00 (SON: UN MIL QUINIENTOS PESOS M.N. 00/100), conforme lo previenen el artículo 2677 del Código Civil para el estado de Quintana Roo, cubriéndolo en moneda nacional con toda puntualidad en el domicilio citado en el domicilio del inmueble objeto del presente, y que comenzarán a contarse desde la fecha en que ambas partes de común acuerdo lo establezcan.
CUARTA.- FECHA DE PAGO: La renta deberá ser cubierta por “El ARRENDATARIO”, en moneda nacional y dentro de los primeros cinco días de cada mes, debiendo entregar a “EL ARRENDADOR” en el domicilio del pago el recibo correspondiente.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del contrato será de 1 año forzoso para ambas partes, término que correrá a partir de la firma del contrato, al 5 de octubre del año 2015, en términos del artículo 2676, Código Civil para el estado de Quintana Roo.
Si el término del arrendamiento es forzoso, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio, como lo previene la primera parte del artículo 2737 del Código Civil para el estado de Quintana Roo, pero si “EL ARRENDATARIO” no desocupare por cualquier causa, no se considerará prorrogado el contrato, si previamente no hay convenio escrito para este fin entre las dos partes, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del pago de rentas hasta no ser devuelta la casa arrendada, en los términos que especifica este contrato.
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