Contrato de comisión mercantil Art. 398 al 434 CC
Enviado por ambar17 • 28 de Marzo de 2013 • Informe • 627 Palabras (3 Páginas) • 749 Visitas
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Art. 398 al 434 CC
2. Concepto Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles
3. Elementos personales ► Comisionista: es el que recibe el encargo ► Comitente: es quien delega o encarga la operación o acto mercantil.
4. Características ►* Es un contrato que sirve como medio para la colaboración entre comerciantes ► * Tiene por objeto actos u operaciones de comercio ► * Es intuito personae, fundado en la mutua confianza ► * Es bilateral ► * Es oneroso
5. Forma de actuar del comisionista ►* El comisionista puede actuar con poder o sin el. Arto. 399 CC ► * Representación indirecta: cuando actúa en nombre propio, pero responde frente al tercero. Arto. 408, 409 CC ► * Representación directa: cuando actúa en nombre del comitente. El comitente adquiere los derecho frente al tercero y contra éstos. Arto. 408, 410, 411
6. Formación del contrato ►* Es consensual. Arto. 400, 401 CC ► * El que no acepte el contrato debe comunicarlo de inmediato al comitente y custodiar la mercancía y en su caso depositarla judicialmente. Arto. 402, 404.2 CC. Si el comisionista no comunica o acepada no comunica al comitente, responde civilmente por los daños y perjuicios. Arto. 403
7. Obligaciones del comisionista ► Ejecución de la comisión: ► 1. Puede suspenderlo si no hay provisión de fondo. Arto. 406, 407, 422 CC ► 2. El comisionista no puede darle un uso distinto a la provisión de fondos. 418 CC ► 3. Responsabilidad por incumplimiento en la ejecución de la comisión, a no ser que sea responsabilidad compartida. 416 CC ► 4. El comisionista debe actuar con la debida diligencia, sujetándose a las instrucciones recibidas. Arto. 411 CC ► 5. Para la ejecución de la comisión, el comitente podrá emplear dependientes. Arto. 405 CC ► 6. Debe mantener una comunicación con el comitente. 412, 415 CC ► 7. No es permitido el autocontrato, salvo pacto en contrario. Arto. 424
8. Obligaciones del comisionista ► Rendición de cuenta. Arto. 423 C ► 1. Debe rendir cuentas específicas y justificadas de las cantidades que recibió, reintegrando el sobrante ► 2. Devolver las mercaderías que no se hayan vendido. ► 3. Responde de la mercancía mientras esté en su poder ► 4. Tiene el deber de conservación ► 5. En caso de morosidad abonará intereses.
9. ► Caso de la comisión de garantía ► * El comisionista no responde frente al comitente del cumplimiento del tercero del contrato que ha concertado con él. ► * El comisionista asume responsabilidades igual a la que adquiere el tercero. El comitente se dirige en contra del comisionista o el tercero..
Concepto. Contrato de concesión
"Contrato de concesión comercial es aquella convención por la cual
...