Contrato Comision Mercantil
Enviado por comercygirk • 9 de Septiembre de 2014 • 1.675 Palabras (7 Páginas) • 515 Visitas
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DINASTÍA AUTOMOTRIZ S.A DE C.V, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “COMITENTE” REPRESENTADA POR LA LIC. GRACIELA SANCHEZ DELGADILLO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR ARMANDO REYES OROZCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “COMISIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES:
DINASTÍA AUTOMOTRIZ distribuidora oficial en productos y refacciones automotrices de FORD cuya misión es mejorar continuamente la distribución de nuestros productos; así como la afiliación con distintos comisionistas con el fin de cubrir la demanda de automóviles FORD, lograr una mejor posición en el mercado y la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes, lo que nos permite prosperar como negocio.
DECLARACIONES
1) Declara EL COMITENTE:
a) Ser una empresa de carácter mercantil debidamente reconocida por el estado con personalidad moral y constituida conforme a las leyes mexicanas de acuerdo a la escritura pública número 0345823, de fecha 22 de noviembre de 1949 otorgada ante el notario público No. 23 por el Lic. Raúl Jiménez Trejo e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo la partida No. 9123113 volumen 34 de fecha 5 de diciembre del año de 1949.
b) Que señala como domicilio el ubicado en la Avenida Magnocentro No. 1 Colonia
San Fernando La Herradura en el Municipio de Huixquilucan del Estado de México.
c) c) Que la Lic. Graciela Sanchez Delgadillo, tiene poder y representación suficiente para la celebración de este contrato, el cual fue otorgado mediante la escritura pública No. 1264782 del 7 de febrero del año 2006, ante la fe del notario público No.17 por el Lic. Octavio Gómez Rivera en la Ciudad de México. Poder que no le ha sido revocado, ni limitado en forma alguna.
d) Que en el objeto de la sociedad está la distribución y provisión de automóviles, autopartes y refacciones, de las que cuenta con existencias suficientes a efecto de que el COMISIONISTA se encargue de la venta y promoción de los productos.
2) Declara EL COMISIONISTA:
a) Ser mexicano mayor de edad, con domicilio en la calle de Rosa Blanca No. 209 Colonia Molino de Rosas, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal.
b) Que cuenta con registro federal de causantes con el número 3242351882
c) Que cuenta con experiencia probada y calificada en la distribución y venta de automóviles autopartes y refacciones así como con los medios y recursos necesarios para desempeñar tales funciones.
d) Que cuenta con los elementos e instrumentos propios de la función como COMISIONISTA MERCANTIL, lo que excluye al COMITENTE de cualquier responsabilidad respecto a la labor del comisionista.
3) AMBAS PARTES declaran que desean celebrar el presente contrato en virtud de que el comitente le confiere al comisionista la comisión mercantil consistente en la promoción y venta de automóviles marca FORD cuyo catálogo e inventario le será proporcionado al comisionista en cuatro días hábiles a la firma de este contrato.
CLÁUSULAS:
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA:
PRIMERA.- El comisionista está obligado a efectuar en representación del comitente, la promoción y venta de los automóviles y refacciones objeto de este contrato con sus propios medios e instrumentos.
SEGUNDA.- El comisionista es libre de la disposición de su tiempo para desempeñar sus labores a su conveniencia.
TERCERA.- El comisionista acepta en los términos de este contrato que su dependencia al comitente no constituye una relación de trabajo y que sólo debe de sujetarse a cumplir los objetivos que ya se establecieron en el objeto del contrato.
CUARTA.- De acuerdo a la cláusula anterior, el comisionista acepta que como no es relación laboral la que surge al momento de la firma de este contrato, no percibirá sueldo alguno sino comisiones e incentivos sobre las ventas que se hayan efectuado durante su encargo y que éstas se hallen pagadas en su totalidad.
QUINTA.- El comisionista sólo puede promover y colocar a la venta los productos y/o servicios que se le encomienden, no debiendo en ningún caso negociar por sí mismo precios, condiciones de pago o descuentos si no es mediante la consulta y autorización del comitente, en caso de requerir facturación, deberá solicitarla al comitente o a su departamento de contabilidad para su expedición.
SEXTA.- El comisionista es responsable de los productos que recibe para ofertar, por lo que deberá pagar daños y perjuicios en caso de que éstos sufrieran daño, menoscabo o pérdida alguna mientras estén a su disposición.
SÉPTIMA.- El comisionista se obliga a conservar la papelería que le proporcione el comitente a fin de llevar controles de pedido y que a la pérdida sin justificación de la misma, deberá a pagar al comitente un equivalente del monto mínimo de venta al momento de la terminación o rescisión del contrato.
OCTAVA.- El comisionista es responsable de las ofertas hechas a los clientes si éstas difieren de la oferta sugerida por el
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