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Contrato de Comisión Mercantil. Forma.


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  517 Visitas

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Contenido

Contrato de Comisión.        

Forma.        

Comisión Verbal no Ratificada.        

Negativa de Aceptación.        

Derechos y Obligaciones del Comitente.        

Derechos y Obligaciones del Comisionista.        

Prohibiciones.        

Derechos y Privilegios del Comisionista.        

Extinción del Contrato.        

Características.        

Contrato de Comisión.

Forma.

El contrato de comisión es un contrato consensual, que se perfecciona con la unión de los consentimientos del comisionista y el comitente; puede ser verbal o por escrito.

El artículo 274 del Código de Comercio estipula que el comisionista para desempeñar su cargo no necesitará un poder constituido en escritura pública siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra.

En el caso de que el contrato se celebre verbalmente, el artículo citado deberá ratificarse por escrito antes de concluirse el negocio.

De lo anterior se desprende, que si bien la forma escrita no es un elemento esencial del contrato, si en cambio debe ser considerado como elemento de prueba.

Comisión Verbal no Ratificada.

El artículo 275 del Código de Comercio nos dice sobre esta forma:

Artículo 275.- Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.

Negativa de Aceptación.

Ninguna persona está obligada a prestar sus servicios sin su consentimiento, por lo que el comisionista puede aceptar o no la ejecución del mandato. Sin embargo, cuando el comisionista rehúsa el cargo, queda obligado a comunicarlo de manera inmediata, por el medio más idóneo, artículo 275 del Código de Comercio. El silencio y la inejecución afectan al comitente. Por ello, el artículo 278 del ordenamiento citado establece que cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello sobrevengan.

Derechos y Obligaciones del Comitente.

A. Debe proveer de los fondos necesarios al comisionista con la debida oportunidad, a menos que otra cosa se haya estipulado.

B. Podrá ratificar o no las gestiones realizadas por el comisionista en exceso o con violación  de las instrucciones conferidas. Art. 289.

C. Ha de pagar al comisionista por sus servicios, a menos que se hubiere convenido con el carácter gratuito de los mismos, y también debe reembolsarle los gastos realizados, en unión de los intereses convenidos o, en defecto de convenio, los legales. Arts. 304 y 305.

D. Es libre de revocar la comisión en cualquier momento, pero tal revocación sólo sute efectos frente a terceros una vez que les sea notificada; mientras ello no ocurra es responsable de la actuación del comisionista. Art. 307.

E. Su fallecimiento o inhabilitación no influye en la vigencia de la comisión, pero sus herederos o representantes pueden revocarla en cualquier momento.

Derechos y Obligaciones del Comisionista.

A. Aunque rehúse el encargo, debe realizar todos los actos conservatorios de los bienes que se le hubieren remitido, mientras el comitente no hace designación de nuevo comisionista.

B. La sola realización por su parte de cualquier acto que pueda entenderse como desempeño de la comisión, lo obliga a cumplirla en sus términos art. 276.

C. Está facultado para proceder  la venta de los efectos que se le hayan consignado, siempre que lo haga por medio de dos corredores o comerciantes, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de tales efectos, cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que deba desembolsar por su transporte y recibo, o bien, cuando haya informado al comitente que rehúsa la comisión y este último no designe un nuevo encargado de los efectos. El producto de la venta deberá depositarse en  una sola institución de crédito a disposición del comitente.

D. Puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio, a él corresponderán los derechos y las obligaciones frente a terceros.

E. Es responsable de la observancia de leyes y reglamentos que se refieran a su actuación.

F. Concluir su encargo, debe rendir cuenta detallada al comitente.

G. Debe actuar con la mayor diligencia en los cobros, por todos los medios legales.

H. En caso de que el comisionista, previa autorización del comitente, vendiere a plazo, deberá informarlo a dicho comitente con información de los nombres de los compradores, de no hacerlo el comitente podrá entender que las ventas fueron al contado.

I. Realizar los actos hasta la conclusión.

J. El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello.

Prohibiciones.

Al comisionista le estará prohibido comprar o vender para sí o para otro, lo que se haya mandado vender o comprar, sin consentimiento del comitente, dice el artículo 299 del Código de Comercio. Se entiende esta prohibición, si tomamos en cuenta que el comisionista está encargado por el comitente de realizar una operación con un tercero, de suerte que si no lo hace, no cumple con su obligación derivada del contrato de comisión.

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