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Contrato de enganche


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  Informe  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  412 Visitas

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Contrato de enganche

El contrato de enganche tiene por objeto la contratación de personas por quien no es el patrono y para realizar faenas lejos de su residencia habitual, incluso en el extranjero. Los empleados de confianza son trabajadores con vínculo laboral que les une a la empresa; pero el contrato se resuelve cuando el empresario pierde la fe en ellos. Suelen ocupar cargos de dirección, vigilancia, fiscalización etc., pudiendo incluir también administrativos. En todo caso, la situación laboral de los empleados de confianza difiere de la de los demás trabajadores por la posibilidad de terminarse la relación contractual en cualquier momento.

Contrato por enganche.- El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual

El contrato de enganche puede ser para trabajos dentro del país como para el exterior.

En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito". (Art. 23 del Código del Trabajo).

El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes", (Art. 24 del Código del Trabajo).

Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del trabajo hasta su procedencia". (Art. 26 del Código del Trabajo).

La Dirección General de Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la caución de que trata el artículo anterior". (Art. 27 del Código del Trabajo).

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