Contrato entre ausentes
Enviado por Zaida Martinez Perez • 8 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 733 Palabras (3 Páginas) • 328 Visitas
La contratación entre ausentes.
La contratación entre ausentes también se le puede llamar contratación por correspondencia.
Para todo contrato mercantil celebrado a distancia o sin presencia física de las partes se entiende con carácter general que media consentimiento desde el momento en que el oferente conoce la aceptación (teoría de la recepción de la aceptación o conocimiento). No obstante, se anticipa la existencia de ese consentimiento al momento de la remisión de la aceptación por parte del aceptante, para los supuestos de desconocimiento negligente por parte del oferente, esto es, cuando no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. De modo específico, en la contratación electrónica, debido a la característica inmediatez de las transacciones electrónicas, mediará consentimiento desde el momento en que se manifieste la aceptación (criterio de la emisión de la aceptación).
- Perfeccionamiento del contrato.
Se determina por la simple concurrencia del consentimiento, así lo establece el artículo 1258 CC, al indicar que los contratos «se perfeccionan por el mero consentimiento». Por su parte el artículo 1262 establece que el consentimiento se manifiesta por el «concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato». La oferta ha de ser emitida con intención de obligarse y tiene que ser concreta, de tal modo que contenga los elementos esenciales que sean necesarios para la conclusión del contrato. La aceptación debe ser pura y simple, dirigida al oferente, ha de llevar consigo el propósito serio de celebración del contrato y debe hacerse en tiempo hábil.
Ha sido objeto de profundo debate doctrinal, la determinación del momento de perfección del contrato celebrado entre personas que no se encuentran presentes en el acto de la contratación. Las dos principales teorías:
- Teoría de la emisión o manifestación: el vínculo se perfecciona en el momento que la aceptación se declara.
- Teoría de cognición o información: exige que la aceptación haya llegado a noticia del oferente.
- Teoría de la recepción: esta es una teoría intermedia entre las dos anteriormente mencionadas, basta con que se justifique que el oferente ha podido obtener en circunstancias normales el conocimiento de la aceptación.
En el Código Civil, si bien de la interpretación conjunta del párrafo primero del artículo 1262, en relación con el también citado artículo 1258, pudiera pensarse que se inclina por la teoría de la emisión; del párrafo segundo del artículo 1262, se infiere que se opta por la teoría de la cognición, al establecerse que la aceptación hecha por carta -extensible a cualquier otro medio de comunicación, ahora singularmente a los electrónicos- no obliga al que hizo la oferta, sino desde que llegó a su conocimiento. Igual conclusión se obtiene del artículo 623 CC, donde se establece en sede de donación, que se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.
...