Contrato individual para trabajo domestico
Enviado por JosueResendez • 11 de Marzo de 2019 • Apuntes • 986 Palabras (4 Páginas) • 76 Visitas
Contrato individual para trabajo domestico
Queque celebran por una parte la C. Marlen Carrillo Garza, a quien se le denominara como “Empleadora o Patrón”, con identificación oficial No. 04481395412, con domicilio en la colonia Santa Mónica en la calle Marcos 143 en Monterrey, Nuevo León y por otra parte, la C. Claudia Tares Maldonado, a quien se le denominara “Prestadora de Servicios Domésticos o Trabajadora”, con identificación oficial No. 884954639. Quienes se obligan de conformidad con las declaraciones y clausulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara la Empleadora:
a) Ser una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana.
b) Señala como su domicilio para todos los efectos del presente contrato, el ubicado en; colonia Santa Mónica en la calle Marcos 143 en Monterrey, Nuevo León.
c) Que contrata a la trabajadora para que lleve a cabo las labores de;
*Aseo general *Cocinar
*Lavar *Planchar
2.- Declara la Trabajadora:
a) Ser una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana.
b) Tener los conocimientos y habilidades para prestar los servicios descritos en el presente contrato.
c) Señala como su domicilio el localizado en la calle 9 de octubre # 214, colonia San Jerónimo en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “La Trabajadora” se obliga a prestar sus servicios domésticos a “La Empleadora” en el domicilio señalado en el inciso b) del punto uno del presente contrato.
SEGUNDA.- Laborara de Lunes a Sábado, teniendo como día de descanso los domingos.
TERCERA.- “La Trabajadora” laborara una jornada de 9 horas, la cual iniciara a las 7:00 a.m. y terminara a las 4:00 p.m., con derecho a una hora de comida, el cual será de la 1:00 p.m. a las 2:00 p.m.
CUARTA.- “La Trabajadora” gozara de un día y medio de descanso semanal con goce de salario, el cual comenzara el sábado a partir de la 12:00 p.m. y regresando a sus labores el siguiente lunes a las 7:00 a.m.
QUINTA.- “La Trabajadora” percibirá un salario semanal, cuya cantidad será de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 MN).
SEXTA.- “La Trabajadora” tendrá derecho a vacaciones anuales, prima vacacional del 30%, aguinaldo equivalente a seis días laborados y descansos obligatorios de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo vigente en el estado.
SEPTIMA.- “La Empleadora” se obliga a garantizar un ambiente de trabajo libre de cualquier tipo de violencia, así como a garantizar la salud y seguridad en el trabajo y todo lo dispuesto en el artículo 338 de la Ley Federal de Trabajo.
OCTAVA.- “La Empleadora” se obliga a proporcionar a “La Trabajadora” a la trabajadora de planta una habitación separada, privada y con los servicios necesarios para su estadía.
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