Contratos De Asociacion
Enviado por alvaruchis85 • 21 de Mayo de 2013 • 1.287 Palabras (6 Páginas) • 266 Visitas
CONTRATO DE ASOCIACIÓN.
El artículo 2670 establece que cuando varios individuos convienen unirse de manera transitoria que no tengan como fin preponderantemente económico constituyen el contrato de asociación con la posibilidad de admitir y excluir asociados, debiéndose regir por sus estatutos y para efectos de publicidad deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general representada por un director al que le
conceden las facultades que los estatutos y la asamblea general le designen con sujeción a los mismos. El maestro Rojina Villegas en su obra Derecho Civil Mexicano ha formulado la siguiente definición: una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica quien se constituye mediante contrato por la reunión permanente de dos o más personas parta la realización de un fin común lícito posible de naturaleza no económica, pudiendo ser como fin el científico, artístico o de recreo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el órgano supremo y representativo de la asociación y deberá resolver sobre los siguientes casos:
• Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
• Sobre la disolución anticipada o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.
• Sobre el nombramiento de directores cuando no hayan sido nombrados.
• Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
• Sobre los demás asuntos que se encomienden en los estatutos.
FUNCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Para el buen funcionamiento se requiere de ciertos órganos como es la asamblea general o comité ejecutivo. Se pueden prever en los estatutos la existencia de ciertas comisiones para la mejor realización de los objetos, las que pueden ser permanentes o transitorias y las designará el consejo directivo o la asamblea general. En el momento de su creación solo nos vamos a ocupar de la asamblea general o consejo directivo, las primeras se regirán por la orden del día y cada asociado gozará de un voto y los miembros de la asociación podrán separarse de ella previo aviso con dos meses de anticipación siendo intransferible su calidad de asociado. Las asociaciones podrán extinguirse:
• Por consentimiento de la asamblea general.
• Por haber concluido el término de su operación o haber conseguido totalmente el objetivo de su fundación.
• Por haberse vueltos incapaces los asociados de realizar el fin para el que fue fundada.
• Por resolución dictada por autoridad competente.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
• De voto (artículo 2678). De separación (artículo 2680).
• De no ser excluido de la asociación (artículo 2681) De vigilancia (artículo 2683).
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo dispuesto en los estatutos o a falta de ellos lo que decida la asamblea general y los demás bienes se aplicarán a otras asociaciones o fundaciones de objeto similar a la extinguida.
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación
Artículo 2672.- La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general consujeción a estos documentos.
Artículo 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, osi no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Contrato de sociedad:
Sin dar una definición el Código Civil, el artículo 2688 establece que por el contrato
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