Contratos Mercantiles
Enviado por made_123 • 3 de Abril de 2014 • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 323 Visitas
3.1 CONTRATOS MERCANTILES: OBLIGACIONES, CLASIFICACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS.
El contrato mercantil es una especie de convenio, ya sabemos que este es un acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, de acuerdo al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal y el 1793 del mismo ordenamiento, nos da la definición del contrato diciendo que es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.
Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes principalmente consiste en contratar.
El contrato mercantil es un acto de comercio de donde dimanan obligaciones mercantiles, además de ser un elemento circulatorio.
En el contrato mercantil su principal móvil es el lucro.
“Puede considerarse un contrato de adhesión.” El artículo 85 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor nos indica qué es un contrato de adhesión, diciendo a la letra:
“ART. 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nace para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista.”
Y por su parte, el autor Mario Bauche nos dice que es el contrato por medio del cual una de las partes fija sus condiciones rígidas e inderogables (cláusulas) y se las impone a otras que no hace sino aceptarlas, adhiriéndose de esta manera al contrato.
Así que consideramos que algunos contratos mercantiles podrían considerarse de adhesión, como es el caso del contrato de transporte, de suministro, de arrendamiento y de distribución. Pero la mayoría no podrían considerarse dentro de esa clasificación.
En el contrato mercantil, la obligación del mismo carácter constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación de carácter mercantil.
• Clasificación
Las clasificaciones de los contratos que se han hecho en la dogmática jurídica han sido muy diversas. Pueden clasificarse en razón de su materia, de las personas que intervienen, de la calidad que poseen estas personas, de la forma como se realizan. Pueden ser unilaterales o bilaterales; conmutativos o aleatorios; a título gratuito o a título oneroso; reales o consensuales, etc. Para los efectos de este documento se centrará el tema en la clasificación de los contratos en materia mercantil, ya que el tema a desarrollar los contenidos principales del Derecho.
De acuerdo con esta explicación, los contratos mercantiles son los siguientes:
a) Contrato de comisión; b) Contrato de depósito mercantil; c) Contrato de préstamo; c) Contrato de compraventa; d) Contrato de suministro y contrato estimatorio; e) Contrato de transporte; f) Contrato de seguro; g) Contrato de Fianza; h) Contrato de edición; i) Contrato de reporto; i) Contrato bancario de depósito; j) Contrato de crédito en libros; j) Contrato de cuenta corriente; k) Carta de crédito; l) Contrato de crédito confirmado; m) Contrato de habilitación o avío y refaccionarios; n) Carta de prenda; ñ) Contrato de fideicomiso; o) Contrato de arrendamiento financiero; p) Contratos bursátiles; q) Contrato de asociación en participación y, r) contrato de franquicia.
3.2 ASOCIACION EN PARTICIPACION.
Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Este contrato debe constar por escrito y no está sujeto a registro, En él se fijan los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que se realicen, el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados; para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se aplican las reglas generales que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece.
3.3 COMPRAVENTA MERCANTIL
Es un contrato que sobresale entre todos por la gran cantidad de veces que es celebrado por los destinatarios del derecho. Tiene como finalidad directa la transferencia del derecho de propiedad de una cosa o un derecho que hace el vendedor a otra persona llamada comprador.
La compraventa será mercantil cuando constituye una actividad de intermediación en el cambio, en tanto que el comprador compra para revender, o el vendedor vende una cosa o un derecho que a su vez ha comprado con la finalidad de revenderla. La compraventa civil es un acto de consumo, diverso al de la compraventa mercantil que pertenece a la zona del cambio, de la circulación dela riqueza, en la que su comercialidad se determina por la intención del sujeto, que no es otra sino la de especular o traficar.
El objeto del contrato es cualquier cosa, siempre y cuando no esté fuera del comercio y por lo mismo inalienable. Toda cosa que pueda ser susceptible de cambio y que por ello que tenga un valor puede ser objeto de la compraventa.
Esto hace que se puedan determinar lo que no puede ser objeto de la compraventa mercantil. No son objeto de este contrato los derechos intrasmisibles –el uso, la habitación; en segundo lugar, las cosas prohibidas como por ejemplo, lo que perjudica a la salud o la higiene; en tercer lugar, los bienes que son de utilidad o dominio público, como obras y objetos históricos, y productos falsificados.
En cuanto a la determinación del objeto de la compraventa, debe de ser determinado, como es el caso de un inmueble, una cantidad de libros. La venta puede hacerse también con algunas modalidades, algunas de ellas son las siguientes: la compraventa a muestras, la compraventa a ensayo o gusto; la compraventa a peso o medida.
En el caso de la venta a muestras, los objetos de la compraventa tienen que ser perfectamente determinados y conocidos. En cuanto a la compraventa por gusto, no producirá efectos hasta en tanto no se guste, pese o mida la cosa vendida, por lo que se podría calificar como una compra condicionada.
El precio de la
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