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Contrato Mercantil


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  8.220 Palabras (33 Páginas)  •  278 Visitas

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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEMANDA INICIAL

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA

REGIONAL _____________________ DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E:

C.JEZABEL RAMIREZ VALDEZ actuando en carácter de Representante Legal de FORRAJES RAMIREZ , S.A. DE C.V. representación que acredito con la documental pública que acompaño a la presente demanda; con domicilio fiscal el ubicado en Calle PABLO A. RAMIREZ #56, y Señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones en la instancia que se promueve, el ubicado en: JUAREZ #143.

Ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los numerales 1, primer párrafo, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los artículos 1, 2, 14 fracciones I, III, IV y XV, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y al efecto manifiesto:

I.- ACTOS IMPUGNADOS

 Crédito Fiscal número 153706 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m. n.), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2014.

 Crédito Fiscal número 153720 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m. n.), mismo que fue notificado con fecha 18 de septiembre de 2014.- 2 -

 Crédito Fiscal numero 153722 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2014.

 Crédito Fiscal numero 153819 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2014.

 Crédito Fiscal numero 153863 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2008.

II.-AUTORIDADES DEMANDADAS

Con fundamento en lo regulado por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalo como autoridades demandadas a las siguientes:

1. EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONRIBUYENTE DE

JEZABEL RAMIREZ VALDEZ, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

2. EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

III. TERCERO PERJUDICADO.

Virtud de la naturaleza de las ilegales resoluciones que se traen a contienda no existe persona física ni moral que ostente el carácter de tercero interesado.

IV.-ANTECEDENTES

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO.- En fecha 20 de Agosto de 20014 fue notificado el requerimiento con número de control 400638D0000237 emitida el 14 de agosto de 2014, mediante la - 3 - cual me solicitan la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2014.

SEGUNDO.- En fecha 18 de Septiembre de 2010, fueron notificados los Créditos Fiscales números 153706, 153720, 153722, 153819 y 153863 por el que se determina una multa por la cantidad de $8780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), respectivamente.

V.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Por carecer del requisito de la debida Fundamentación y Motivación según exigencias de los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 52 fracción II de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente se declare la Nulidad Lisa y Llana de las Resoluciones que venimos impugnando, por las siguientes consideraciones fácticas: Como es de explorado derecho nuestra Carta Magna prevé que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos, sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad Competente en que se funde y motive la causa Legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades que expresen todos y cada de uno los preceptos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial, como aquellos de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean específicamente aplicables; y por la otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares ó causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la Actuación relativa, siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las Hipótesis Normativas.

Dichas exigencias Constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los Gobernados una Seguridad y Certeza Jurídica de que los Actos de las Autoridades son validos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.

En este tenor, las multas impugnadas y el requerimiento de obligaciones que le da - 4 - origen, adolecen de la debida fundamentación y motivación en de la competencia de la autoridad emisora.

Para corroborarlo, basta con remitirnos a lo que en el requerimiento con número de control 400638D0000237 emitida el 14 de Agosto de 2014 y al contenido de las multas impuestas en los créditos fiscales número 153706, 153720, 153722, 153819 y 153863, se consigno:

Requerimiento con número de control 400638D0000237:

“POR LO QUE SE REQUIERE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, PARRAFOS TERCERO Y CUARTO, 20, PENÚLTIMO PÁRRAFO, 31, PARRAFO PRIMERO Y SEXTO, 33, FRACCIÓN I, INCISO d) Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 41, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, 134, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, 135, 136 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR…”

Créditos fiscales número 153706, 153720, 153722, 153819 y 153863:

“EN CONSECUENCIA SE LE IMPONE LA MULTA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN III Y 134 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR…”

De la observancia a los documentos antes referido, tenemos que la autoridad emisora de las multas impugnadas y del requerimiento

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