Contratos Mercantiles
Enviado por alani05 • 12 de Octubre de 2014 • 2.827 Palabras (12 Páginas) • 286 Visitas
Introducción
En el presente trabajo el objetivo es poder diferencias los actos civiles y los actos de comercio.
Existen dos formas de distinguir si un acto tiene o no carácter comercial, por ejemplo las operaciones de mediación de negocios mercantiles; y por otra parte, se atiende a las intenciones de lucro o especulación que deriva de la celebración de estos actos, por ejemplo la compra y venta de bienes inmuebles realizadas con propósito de especulación comercial.
Distinción entre contratos civiles y mercantiles
El acto de comercio
El código de comercio mexicano está estructurado en función del acto de comercio básicamente en función del acto de comercio pero no contiene una parte general dedicada a todos los principios y reglas de los actos de comercio.
Tradicionalmente la mayoría de los contratos regulados por el Código de Comercio y otras leyes especiales son normado por el Código Civil Federal. Por ello es importante determinar cuando existe un contrato mercantil y cuando uno civil.
En sus orígenes el derecho mercantil podía ser definido como el derecho del comercio por los comerciantes y para los comerciantes y que se remonta a la edad media, en la Europa del siglo XII se sientan las bases para la resolución de litigios y conflictos, aplicando los usos nacidos en el tráfico comercial.
Esta concepción subjetiva del derecho mercantil estuvo vigente hasta principios del siglo XIX cuando el código de comercio francés lo convirtió en derecho objetivo en función de los actos de comercio. En el artículo 631- 30 se dispuso que los tribunales de comercio se juzgaran los litigios de estas índoles y en el 632 indica los actos considerados como comercio.
El código de comercio mexicano en el articulo 75 los actos mercantiles clasifican por su objeto o por la finalidad.
El problema se centra en el concepto de acto de comercio ya que tanto los contratos civiles como los mercantiles son actos jurídicos pero los segundo tienen una reglamentación especial o excepcional por los cual no existe un concepto unitario de un acto de comercio.
Así, existen los actos que se presumen mercantiles por la ley y tal carácter es necesario probar su naturaleza civil.
En algunos casos resulta clara, por voluntad soberana del legislador ciertos actos son civiles con exclusión de prueba alguna en contrario, aunque sean realizados por un comerciante como ocurre con el testamento o el matrimonio.
Lo mismo ocurre con ciertos actos relacionados o en conexión a un negocio mercantil, ya que pueden ser civiles pero devienen en mercantiles por su relación con un acto mercantil aunque en todo caso dependen de otro acto (comisión, mediación, deposito, prenda, fianza, objetivo o subjetivo) del cual asumen el carácter comercial.
En ambos casos se trata de una cuestión de hecho que ha de decidir el juez y los tribunales han advertidos la dificultad de determinar la mercantiliad de ciertos actos calificados como de comercio.
La concepción objetiva del derecho mercantil como el derecho de los actos de comercio no ha satisfecho a los juristas, y en efecto el derecho mercantil no es ni puede seguir siendo el derecho que los actos de comercio, por que se han generalizado en todas las personas del derecho civil y deben ser objeto de este derecho.
Sin embargo en tanto no existan la unificación de las obligaciones civiles y mercantiles que hagan desaparecer el acto de comercio será necesario relacionar el concepto de materia comercial con la noción de acto comercial.
Los contratos mercantiles
Los contratos son intrínsecamente mercantiles cuando su mercantiliad es inherente a la naturaleza misma y a la función económica característica de la operación. Son actos de
Interposición en el cambio de mercancías, títulos, crédito, empresa, riesgos, de banca, seguros, fianzas y en general de sistema financiero, pero no existe una definición que aglutine todos los contratos mercantiles.
Cuando se alude a contratos atípicos nos referimos, como se dijo a los contratos que están regulados en la ley, sin desconocer que existen diversos contratos que aunque no están regulados por la norma, tiene una tipicidad aceptada y reconocida por la práctica que los hace también contratos típicos puesto que la practica han surgido sus propias y típicas causas y características que lo identifican de otros contratos y que como tales deben ser considerados dignos de tutela jurídica.
el problema de los contratos atípicos es el régimen jurídico aplicable a los mismos, ya que algunas veces se presentan como una pluralidad de prestaciones, típicas de varios contratos típicos en un contrato único, reunidas y coordinadas en un único esquema contractual por acción de una única causa mixta. Entonces se trata de los contratos mixtos, normativos y coaligados, que al ser regulados por la ley adquieren el carácter de típicos.
Solo se puede estar frente a contratos coaligados, vinculados o interdependientes cuando se trate de convenciones por virtud de negocios coaligados como actos jurídicos interdependientes que tienen una conexión económica objetiva entre siy una unidad que deriva de la voluntad de las partes. De los elementos objetivo y subjetivo que les atribuye la doctrina es el segundo el que en México tiene más trascendencias pues de acuerdo con el art. 78 del CCo "en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse".
En todo caso, el nombre que las partes asignen a los contratos no es esencial a su régimen jurídico, ya que este se determina en función de la esencia de los mismos tal como se ha reconocido por los tribunales federales.
En cambio, los contratos atípicos mercantiles, conforme lo señala el art 1858 del mismo CCF, se rigen por las reglas generales de los contratos mercantiles, por lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogías de los reglamentados en primer lugar por el CCo y en segundo por el CCF.
Principios de autonomía de la voluntad de los contratantes en las convenciones mercantiles y sus restricciones
Autonomía de la voluntad
En los contratos mercantiles se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes para celebrar y ejecutar los contratos que deseen e incluir en ellos las clausulas que consideren más convenientes, estén o no reconocidos o reglamentados por la ley. Existen en la práctica contratos normativos, nominados e innominados que, aunque no son reglamentados por la ley, ni en el mejor de los casos nominados por ella, una vez que surten sus efectos obligan a las parten en sus términos.
Licitud de los contratos mercantiles
Los
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