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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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Contrato de mutuo

Este contrato, en el derecho romano era considerado aquel mediante el cual una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que esta la devolviera lo prestado en igual cantidad y especie.

El préstamo de dinero con interés como forma de mutuo se reconoció en la Ley de las XII tablas.

Antes de que este tipo de Contrato se contemple en nuestra Legislación Civil, primero se ubicó en el Derecho Romano, luego en el Derecho Francés, posteriormente en el Código Civil Español, para llegar, con similar contenido a nuestra legislación civil.

Contrato de Renta Vitalicia

En su artículo 2070, nuestro Código Civil se refiere al contrato de renta vitalicia pero en lo que atañe a una de sus especies ya que establece que: "Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato."

Contrato de Compraventa

Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Donación

medio por el cual una persona transmite un bien a otro que se denomina donatario, así el principal objetivo de dicho contrato es la transmisión de la propiedad de manera gratuita, de un bien presente, además dicho contrato de donación puede tener la característica de ser de manera instantánea cuando el bien donado es dado y aceptado, en un solo acto, con excepción de aquellas donaciones que se llevan a cabo y al momento de la celebración del contrato no se entrega el bien sino que es posterior.

Dobleventa

La doble venta aparece prevista en el artículo 1473 del Código Civil, al aludir a la circunstancia de que «una misma cosa se hubiere vendido a diferentes compradores…». La doble venta es un supuesto en el cual el propietario de un bien mueble o inmueble procede a su enajenación simultánea o sucesiva (dentro de un tiempo próximo) a diversos compradores.

Venta de la cosa ajena

La jurisprudencia reconoce la validez de la venta de cosa ajena ya que el vendedor no tiene que ser propietario de la cosa vendida; tal venta no impide que quien sea el verdadero dueño pueda reivindicarla de quien la compró. El que procede de forma dolosa a vender algún bien que ya ha vendido de forma previa a otro comprador, incurre en un delito de estafa contemplado en el artículo 251 del Vigente Código Penal

Compraventa para extranjeros

Se encuentran regulado en nuestro artículo 27 Constitucional.

Pueden extranjeros comprar

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