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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  6.233 Palabras (25 Páginas)  •  167 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES

Normativa reguladora:

“Las prescripciones del Código Civil relativas a las obligaciones y contratos en general son aplicables a los negocios mercantiles, salvas las modificaciones que establece este Código” (art. 96 C. de Ccio.).

Formación del Consentimiento

Se denomina consentimiento al acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al acto jurídico bilateral. Se trata de un requisito esencial a la existencia de un acto jurídico bilateral conforme al art. 1445 del CC.

La formación del consentimiento se encuentra reglamentada en los art. 97 a 108 del C de Ccio., que son de aplicación también a las convenciones civiles.

Para la formación del consentimiento se requiere la concurrencia de dos actos sucesivos: la oferta y la aceptación.

1. LA OFERTA.

La oferta, propuesta o policitación es el acto jurídico unilateral mediante el cual una persona propone a otra u otras la celebración de determinado contrato o convención

Requisitos para producir efectos jurídicos: (1.- manifestarse, 2.- seria-3.- completa- 4.- dirigida a persona determinada.)

1.- Supone una manifestación de voluntad: Efectivamente la voluntad se debe manifestar y esta puede ser expresa (verbal o escrita) o tácita.

2.- seria, no viciada, es decir manifestar la voluntad con el ánimo de obligarse y crear el vínculo jurídico. Y además que no concurra a su formación ningún vicio de la voluntad es decir, libre de todo error, dolo o fuerza.

3.- completa. En relación con lo último, se considera aquella formulada en términos tales que basta la simple aquiescencia de la persona a quien la oferta se ha dirigido, para que la convención propuesta se perfeccione. En otras palabras, el contrato propuesto debe ser determinado. Así por ej. Tratándose de un contrato nominado la oferta debe contener, a lo menos, los elementos esenciales del contrato propuesto, de lo contrario estamos ante oferta incompleta.

4.- Dirigida a una o varias personas determinadas (inc. 1° art. 105 C de Ccio aclara que “las ofertas indeterminadas contenidas en circulares, catálogos, notas de precios corrientes, prospectos, o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorias para el que las hace” (art. 105 inc 1º). Dirigida a persona determinada la oferta es válida y produce sus efectos propios, pero con carácter condicional de que al tiempo de hacerse exigible no hayan sido enajenados los efectos ofrecidos, que no hayan sufrido alteración en su precio, y de que existan en el domicilio del oferente (inc 2° art 105).

2. LA ACEPTACIÓN.-

La aceptación es el acto jurídico unilateral mediante el cual la persona a quien va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella.

Por la aceptación se forma el consentimiento y el contrato queda perfeccionado.

1.- Se debe manifestar la aceptación: La aceptación puede ser expresa (verbal o escrita) o tácita. (Art. 103 C de Ccio). El simple silencio del destinatario no implica aceptación tácita, en otros términos, la aceptación no se presume.

-2.- La aceptación debe ser pura y simple. Es decir en los mismos términos planteada la oferta. La aceptación condicional, transforma a ésta en una nueva propuesta (art. 102 C de Ccio), denominada contraoferta, y para que forme consentimiento el primer oferente debe consentir en las modificaciones. La doctrina distingue de la aceptación condicional, la aceptación parcial cuando la oferta comprende varias cosas. Los efectos de ésta última se determinan distinguiendo la intención del proponente, así, si su intención era formular una oferta divisible, se forma consentimiento respecto de la parte aceptada. Si la intención era formular una oferta indivisible, la aceptación parcial no forma consentimiento y se considera una contraoferta.

3.- Debe prestarse oportunamente, esto es mientras esté vigente la oferta:

L a oferta pierde su vigencia por:

a) Revocación de la oferta.

Es el retiro expreso de una proposición por el que la había formulado.

Conforme al Art 99 del C de Ccio: la revocación de la oferta debe cumplir con dos requisitos:

a.- Debe ser expresa, (“no se presume”); y

b.- Debe ser oportuna o tempestiva. Si en la oferta se compromete a esperar un tiempo determinado, o la aceptación o negativa expresa del destinatario, antes de disponer del objeto del contrato, entonces la revocación será inoportuna o intempestiva si se hace antes del vencimiento del plazo o de recibida la respuesta.

La retractación expresa y oportuna impide que el contrato se perfeccione, pero conforme al art. 100 obliga al proponente a indemnizar los gastos y los daños y perjuicios que hubiere sufrido el destinatario, salvo que se cumpla el contrato propuesto.

La revocación intempestiva, esto es, hecha después de la aceptación del destinatario, no produce ningún efecto puesto que, aceptada la oferta, se forma consentimiento, el contrato se perfecciona y “es una ley para los contratantes” (art. 1545 del CC).

b) Muerte del oferente. art 101 del C de Ccio: No se perfecciona el contrato cuando antes de darse la respuesta ocurre la muerte del proponente. Consenso doctrinal: no representan al oferente sus herederos, porque éstos representan al causante en sus derechos y obligaciones transmisibles y la voluntad se extingue con la muerte del oferente, no puede sobrevivirle.

Situación dudosa: aplicación del art. 99 si el oferente se hubiera comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada la oferta o de transcurrido un determinado plazo y su muerte ocurre en el tiempo medio. Posturas: a) no hay obligación del proponente que pueda ser transmitida a sus herederos, porque no significa renuncia a su facultad revocatoria. b) los herederos representan al causante en esta obligación.

Interpretación Legal: el art 101 no distingue entre una u otra circunstancia, siempre la muerte del proponente antes de la aceptación impediría que se perfeccione el contrato.

c) Incapacidad legal del oferente.

Art 1.445 del C C: “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz”. Si antes de la aceptación el oferente cae en incapacidad legal, el contrato carecerá de valor, la oferta perderá toda su eficacia jurídica. Art.101 del C de Ccio.

d) Expiración del plazo.

Vencido el plazo (voluntario o el legal del art. 98) la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiese sido aceptada (Inc. 2º Art. 98). Sin embargo, el proponente ante una aceptación extemporánea está obligado a dar pronto aviso de su intención de no renovar la oferta, bajo pena de tener que indemnizar daños y

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