Contratos Mercantiles
Enviado por Stephaniagya • 7 de Octubre de 2014 • 4.965 Palabras (20 Páginas) • 191 Visitas
Contrato de Compra Venta Mercantil
Definición y Marco Jurídico.
Las leyes que regulan este contrato son el Código de Comercio y supletoriamente el Código Civil Federal. El concepto lo encontramos en el Código Civil Federal en su artículo 2248°:
“Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”
Art. 2248 Código Civil Federal
Art. 371 del Código de Comercio establece que: “Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.”
Art. 75 Código de Comercio.
Señala como actos de comercio a las compraventas de muebles e inmuebles realizadas con el propósito de especulación comercial, así como las compraventas de acciones, porciones y obligaciones de sociedades mercantiles.
Funcionamiento
La trasmisión de la propiedad de un bien, mediante una contraprestación basada en un precio cierto y en dinero.
Elementos
Vendedor: Es quien se obliga a transferir la propiedad de la cosa o del derecho.
Comprador: Es quien adquiere la propiedad de la cosa y se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.
Perfeccionamiento
Con el acuerdo de las partes respecto a los elementos esenciales del contrato, los cuales son el bien y el precio.
Si el objeto de la compraventa ha sido visto anteriormente por el comprador y no se pueda clasificar por calidad determinada conocida en el comercio, el contrato no se perfecciona mientras el comprador no lo examine y acepte
Clasificación:
• Típico
• Principal
• Consensual
• De tracto sucesivo o instantáneo
• Bilateral
• Oneroso
• Conmutativo o aleatorio.
CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, POSITIVE LIFE S.A REPRESENTADA POR EL SEÑOR ALEJANDRO FORCELLEDO JARA EN SU CARACTER DE GERENTE GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA PARTE FARMATER S. DE RL. REPRESENTADA POR EL SEÑOR JUAN JOSE TENORIO Y ALVARADO SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL VENDEDOR”:
I.- Que la persona moral ANDERCOL S.A está constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, como lo acredita con la Escritura Pública No. 2434 de fecha 12 de Mayo del 2003 pasada ante la Fe del Notario Público No. 26 del Distrito Federal Lic. Rafael Oliveros Delgado e inscrita en el Registro Público de la misma entidad.
II.- Que su representante cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos del presente contrato, de acuerdo con las facultades y poderes que le fueron otorgados y que constan en la Escritura Pública No. 2347 de fecha catorce de Agosto del año dos mil cinco, pasada ante la fe del Notario Público, No. 99 Lic. Joaquín F. Oseguera, cuyas facultades no le han sido limitadas ni revocadas. Con IFE y número de Identificación oficial 001233148961
III.- Que es su deseo vender en este acto a “EL COMPRADOR” el activo fijo del que es propietaria para la producción de NAPROXEN, incluyendo en el equipo, procedimientos técnicos, Know How (conocimientos técnicos), y demás información comercial relativa.
DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL COMPRADOR”:
I.- Que la persona moral ALQUIMIA S. DE RL. Constituida conforme a la legislación mercantil mexicana, según consta en la escritura pública No 2634 de fecha 13 de Septiembre del 2008 expedida ante la fe del Lic. Manuel Zermeño y Pérez Notario Público No. 64 del Distrito Federal. Con IFE Y número de Identificación oficial 01254846947
II.- Que cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos del presente convenio, las cuales no le han sido modificadas o revocadas incluyendo la de suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- Que es deseo de su representada comprar el activo fijo del que es propietaria EL VENDEDOR, mismo que ha revisado a su entera satisfacción.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
“EL VENDEDOR” vende a “EL COMPRADOR” en el estado en que se encuentran la totalidad de los bienes a que en lo sucesivo se denominarán “LOS EQUIPOS” que consisten en cuatro maquinas de dos metros de ancho por tres de largo, de material metálico color azul, con 15 controles para manejar las a su perfección, dos conexiones a luz, y una division en la cual del lado izquierdo es de cristal para poder observar el procedimeinto. Que tienen el uso exclusivo de de la producción de NAPROXENO libres de todo gravamen y de cualquier responsabilidad de la índole que fuere incluyendo laboral y fiscal.
SEGUNDA.- EL PRECIO.
“EL COMPRADOR” pagará a “EL VENDEDOR” por concepto del precio total de “LOS EQUIPOS” objeto de la presente compra-venta la cantidad de $ 200,000.00 (Doscientos mil pesos cero centavos M/N), incluido el Impuesto al Valor Agregado, realizando el pago de la siguiente manera:
A. Un PRIMER PAGO por la cantidad de $ 120,000.00 (Ciento veinte mil pesos cero centavos M/N) a la firma del presente contrato.
B. Un SEGUNDO PAGO de $ 80,000.00 (Ochenta mil pesos cero centavos M/N), al momento de recibir “LOS EQUIPOS” en el domicilio de “EL VENDEDOR”, el día veinte de septiembre del año dos mil doce.
TERCERA.- CONDICIONES DE LA ENTREGA.
“EL VENDEDOR” entregará a “EL COMPRADOR” LOS EQUIPOS objeto de esta compraventa en el domicilio de “EL VENDEDOR” en el estado en que se encuentran en el señalado en éste contrato. Las partes acuerdan que los gastos de transportación de los equipos serán a riesgo, cuenta y cargo de “EL COMPRADOR.”
“EL COMPRADOR” acepta a su entera satisfacción, el estado en que le son entregados LOS EQUIPOS, toda vez que los ha revisado y aceptado las condiciones en que se encuentran.
CUARTA. ASESORAMIENTO.
“EL VENDEDOR”, se compromete a capacitar a los trabajadores de “EL COMPRADOR” para la utilización y mantenimiento de LOS EQUIPOS por un periodo de treinta días contados a partir de la entrega de los mismos, con ayuda técnica en los primeros siete días para la producción en el domicilio de
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