Contratos Preparatorios
Enviado por 211267 • 1 de Junio de 2015 • 3.267 Palabras (14 Páginas) • 199 Visitas
CONTRATOS PREPARATORIOS
TAREA ACADÉMICA
Asignatura: DERECHO CIVIL: CONTRATOS TÍPICOS
INTRODUCCIÓN
Los autores del Código civil de 1984 decidieron regular los contratos preparatorios. La decisión no fue fácil de adoptar, pues como lo he expresado en otro trabajo, se cuestiona no sólo su utilidad, su eficacia, sino aun la posibilidad de su existencia. Debo confesar que, sobre todo desde que se efectuó esa regulación, me han surgido graves dudas sobre el rol que juega el contrato preparatorio con relación al definitivo, tomando especialmente en consideración que nuestro Código otorga al contrato en general efectos exclusivamente obligacionales.
La figura de los contratos preparatorios tiene detractores despiadados y defensores incondicionales, Los argumentos de unos y otros se enfrentan milímetro a milímetro y los adversarios no suelen concederse treguas.
Ante este panorama, pienso que lo prudente es intentar una visión general de tan discutida figura para luego, con mayores elementos de juicio, tomar una posición sobre los problemas que nos salgan al paso.
1. CONCEPTO
Se admite que existen tres tesis principales que tratan de explicar el concepto del contrato preparatorio.
a) La primera de ellas, llamada comúnmente tesis tradicional seguida por COVIELLO, RUGGIERO, SÁNCHEZ ROMÁN, V.ALVERDE, DIEGO, CASTÁN TOBEÑ.AS y MIRABELLI, entre otros, considera que el contrato preparatorio es un contrato por el que las partes quedan obligadas modificación del sentido prístino de cada una de ellas, lo cual lo lleva a la conclusión que es inescindible el precontrato (obligación de declarar) y sus efectos (declaración de voluntad hecha en el contrato definitivo), por lo que existe identidad entre el llamado precontrato y el llamado contrato principal. Según este planteamiento el precontrato es teóricamente innecesario y prácticamente inútil.
Ante la ineludible obligación de tomar partido en este debate, considero que debo hacerlo dentro del marco del Código civil de 1984, cuyo artículo 1351 establece, como se ha visto, que el contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y cuyo artículo 1402 dispone que el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
Colocado en esta situación, pienso que, en principio, no debe privarse a las personas de la posibilidad jurídica de comprometerse, desde ahora, a celebrar en el futuro un contrato cuyo objeto sea crear, regular, modificar o extinguir una relación obiigacional entre ellas. Obsérvese que hablo ele la celebración de un contrato y no de la directa creación, regulación, modificación y extinción en el futuro de la relación jurídica., porque creo que cualquiera de estas cuatro clases de efectos constituirán el objeto del contrato definitivo y no el del contrato preparatorio. Por otro lado, la creación (regulación, modificación o extinción) y eficacia de esta relación no debe ser necesariamente el efecto de un único contrato sometido a condición o a plazo, que determinaría que la relación surgiera automáticamente al cumplirse la condición o el plazo, sino debe provenir de la voluntad de las partes de fijar el momento de la creación y de la eficacia.
El primer problema que surge, a la luz de las tesis anteriormente expuestas, es si la relación obiigacional debe tener su origen en un contrato, que crearía la relación, pero no le daría eficacia, dependiendo solamente de la ulterior voluntad de las partes el otorgar efectos a dicha relación así creada, o si se requiere que la creación y eficacia de la relación sea el producto de un mismo contrato cuya celebración sea la necesaria consecuencia de otro contrato precedente.
No cabe duda que la articulación de la creación y de la eficacia de la relación en dos momentos distintos es sumamente atractiva, pues permitiría a las partes establecer el contenido contractual mediante un contrato obligacional (creador de obligaciones), quedando librada a su voluntad sólo la oportunidad de conceder efectos, mediante otra convención, a la relación jurídica patrimonial así constituida. Debo confesar que si, en estos momentos, se me preguntara cuál es mi opinión sobre el tratamiento legislativo ideal que debe darse al contrato preparatorio, respondería, no sin ciertas dudas, que este contrato debe ser concebido de la manera antes expuesta, o sea como un contrato que creara (regalara, modificara o extinguiera) la relación jurídica obligacional, pero cuya eficacia dependiera de un nuevo acuerdo de voluntades de los otorgantes del preparatorio.
Sin embargo, tal solución, que quizá resultaría factible entre nosotros en el contrato de opción, tropieza con el obstáculo que surge de la regulación del compromiso de contratar, pues el artículo 1415 del Código civil admite que en este contrato sólo figuren los elementos esenciales del contrato definitivo, lo que impediría otorgar eficacia a los elementos adicionales por no haber sido previamente pactados, sobre todo, en el caso de los contratos atípicos. Algo similar ocurre tratándose de la cláusula compromisoria, que es también un contrato preparatorio, la cual no contiene todos los elementos del contrato definitivo de compromiso arbitral.
Por otro lado, la Exposición de Motivos del Título V de la Sección Primera del Libro VII del Código civil, elaborada por la Comisión Refor¬madora13, expresa que "el Código contiene una sistemática destinada a que los contratos preparatorios puedan aplicarse a cualquier contrato, trátese de compraventa, mutuo, arrendamiento o cualquier otro típico o atípico", agregando que ¡os contratos preparatorios carecen de fin económico propio inmediato y constituyen un medio de asegurar la celebración o la aplicación futura de otros, que serán definitivos, aunque se trata realmente de verdaderos contratos y no de una simple fase de su formación.
Tomando en consideración que los contratos definitivos a que se refiere esta Exposición de Motivos son contratos obligacionales, esto es, creadores de relaciones jurídicas patrimoniales, los respectivos contratos preparatorios no pueden ser el origen de estas relaciones, por lo cual su rol debe limitarse a preparar la celebración de los contratos definitivos.
Resulta, pues, que el Código civil de 1984 adopta la tesis tradicional, antes expuesta, según la cual el contrato preparatorio es un acuerdo de voluntades que obliga a las partes del mismo a celebrar entre ellas en el futuro un determinado contrato definitivo, cuyo objeto
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