Sociedad | - Aportación de bienes, obras o actividades para lograr un fin en común.
- Homogeneidad de las obligaciones de los contrayentes.
- Contrato Bonae fidei, oneroso, causal, sinalagmático perfecto o multilateral e intuitu personae.
- Las partes se obligan a hacer la aportación convenida y al cuidado de los intereses.
| - Los socios se obligan a efectuar la aportación convenida.
- Si la aportación consistía en bienes, debía realizarse por los medios ordinarios de transmitir la propiedad o la simple entrega.
- Todos los socios tenían igual derecho de administrar la sociedad.
- La responsabilidad de los socios, solo alcanza a la culpa levis in concreto (Derecho justinianeo), el socio responde por el dolo (época clásica).
| - Sociedades Universales:
- Societas ómnium bonorum: los socios aportan todos sus bienes, e incluso sus ganancias futuras fundando así una sociedad familiar artificial.
- Societas quaestus: comprende todas las adquisiciones obtenidas por el propio esfuerzo de los socios.
- Sociedades Particulares:
- Societas unius rei: se limita a una sola operación transitoria, comercial o no comercial.
- Societas alicuius negotiationis: formada para determinadas clases de transacciones o negocios estables.
| Se forma tomando en cuenta las cualidades personales de los asociados; formándose un Ius Fraternitatis. De esto resulta: que el asociado perseguido por un consorcio y que fuere condenado gozaba del beneficium competentiae, también su responsabilidad por culpas leves se reducía al nivel de la culpa leve in concreto; por último, debido al carácter intuitu personae de este contrato, la sociedad se disuelve por la muerte de un socio. |
Mandato | - Contrato, por medio del cual, una persona, el mandante, encarga a otra, el mandatario, realizar gratuitamente un acto o un conjunto de operaciones.
- Produce efectos por el simple acuerdo y hasta tácito de las partes
- Contrato bilateral imperfecto
| Mandatario - Debe de ejecutar el acto que se le hubiese encomendado de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Debía de rendir cuentas al mandante, y devolver lo que no haya gastado.
- Responde de dolo y culpa leve, pues debe de corresponder a la confianza que se ha tenido en él.
Mandante - Indemnizar al mandatario, de los gastos realizados en la ejecución del mandato.
- Tomar a su cargo las obligaciones contraídas por el mandatario, procurándole su liberación.
- Responder, además, no solo de su dolo sino de toda culpa, puesto que tenía intereses en el contrato.
| - Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
- Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".
- Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato
| - Mandatum post mortem: debía de ejercerse después de la muerte del mandante.
- Mandatum pecuniae credendae o Mandatum qualificatum: el mandante encargaba al mandatario que prestara una determinada suma a un tercero.
- Mandatum tua gratia: consejo entregado sin intensión dolosa, no produce obligaciones.
- Mandato remunerado: tutela las relaciones entre los clientes y los abogados, médicos, etc.
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