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Contratos consensuales. Actos jurídicos intuitu personae.


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  554 Visitas

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Contratos consensuales  Actos jurídicos intuitu personae

Contratos

Características

Obligaciones de las partes

Clases de Sociedades

Casos especiales

Sociedad

  • Aportación de bienes, obras o actividades para lograr un fin en común.
  • Homogeneidad de las obligaciones de los contrayentes.
  • Contrato Bonae fidei, oneroso, causal,  sinalagmático perfecto o multilateral e intuitu personae.
  • Las partes se obligan a hacer la aportación convenida y al cuidado de los intereses.

  • Los socios se obligan a efectuar la aportación convenida.
  • Si la aportación consistía en bienes, debía realizarse por los medios ordinarios de transmitir la propiedad o la simple entrega.
  • Todos los socios tenían igual derecho de administrar la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios, solo alcanza a la culpa levis in concreto (Derecho justinianeo), el socio responde por el dolo (época clásica).
  1. Sociedades Universales:
  1. Societas ómnium bonorum: los socios aportan todos sus bienes, e incluso sus ganancias futuras fundando así una sociedad familiar artificial.
  2. Societas quaestus: comprende todas las adquisiciones obtenidas por el propio esfuerzo de los socios.

  1. Sociedades Particulares:
  1. Societas unius rei: se limita a una sola operación transitoria, comercial o no comercial.
  2. Societas alicuius negotiationis: formada para determinadas clases de transacciones o negocios estables.

Se forma tomando en cuenta las cualidades personales de los asociados; formándose un Ius Fraternitatis. De esto resulta: que el asociado perseguido por un consorcio y que fuere condenado gozaba del beneficium competentiae, también su responsabilidad por culpas leves se reducía al nivel de la culpa leve in concreto; por último, debido al carácter intuitu personae de este contrato, la sociedad se disuelve por la muerte de un socio.

Mandato

  • Contrato, por medio del cual, una persona, el mandante, encarga a otra, el mandatario, realizar gratuitamente un acto o un conjunto de operaciones.
  • Produce efectos por el simple acuerdo y hasta tácito de las partes
  • Contrato bilateral imperfecto

        Mandatario

  1. Debe de ejecutar el acto que se le hubiese encomendado de acuerdo con las instrucciones recibidas.
  2. Debía de rendir cuentas al mandante, y devolver lo que no haya gastado.
  3. Responde de dolo y culpa leve, pues debe de corresponder a la confianza que se ha tenido en él.

         Mandante

  1. Indemnizar al mandatario, de los gastos realizados en la ejecución del mandato.
  2. Tomar a su cargo las obligaciones contraídas por el mandatario, procurándole su liberación.
  3. Responder, además, no solo de su dolo sino de toda culpa, puesto que tenía intereses en el contrato.
  1. Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
  2. Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".
  3. Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato
  1. Mandatum post mortem: debía de ejercerse después de la muerte del mandante.
  2. Mandatum pecuniae credendae o Mandatum qualificatum: el mandante encargaba al mandatario que prestara una determinada suma a un tercero.
  3. Mandatum tua gratia: consejo entregado sin intensión dolosa, no produce obligaciones.
  4. Mandato remunerado: tutela las relaciones entre los clientes y los abogados, médicos, etc.

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