Contratos Consensuales
Enviado por Efepe10 • 17 de Agosto de 2011 • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 749 Visitas
Los contratos consensuales
Concepto:
Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes sin necesidad de ninguna formalidad verbal o escrita, ni la entrega de una cosa.
Clases de contratos consensuales:
• La Compra - Venta.
• El Arrendamiento.
• La Sociedad.
• El Mandato.
LA COMPRA -VENTA:
Es una institución del Jus Gentium, es un contrato consensual por el cual el vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador y este a pagar el precio en dinero. La compra - venta romana no transmite la propiedad si no la posesión, por ello la prestación del vendedor no es un “Dare” (Dar) si no un prestare, en cambio la del comprador si es un “Dare” ya que tiene que transferir la propiedad del precio en dinero.
CARACTERISTICAS DE LA COMPRA-VENTA:
Es un contrato consensual sinalagmático perfecto, de buena fe, principal, de derecho de gente y oneroso.
CONDICIONES DEL PERFECCIONAMIENTO: El consentimiento aunque es indispensable para todo contrato en la venta, es el elemento más importante por hacer eficaz la obligación sin ningún otro elemento externo.
A-. En la venta: pueden existir las arras que es la entrega de un objeto o suma de dinero por parte del comprador para dar firmeza al contrato. Realizado el contrato el comprador imputa el dinero al precio de la cosa. En época de Justiniano, las arras tuvieron el carácter de pena para asegurar el contrato, si ha arrepentimiento del comprador este pierde las arras y si el contrato se tomaran como una suma a descontar del precio de la venta.
La cosa puede ser: presente, futuro, corporal o incorporal, siempre que esté en el comercio.
B-. El precio: debe ser en dinero.
Caracteres del precio:
• Veru (Verdadero) debe ser verdadero en el sentido que no sea una donación simulada.
• Serte, debe ser determinado o con posibilidad de determinar.
• Justo, debe ser un valor igual al de la cosa.
Obligaciones del Vendedor:
• Transferir al comprador todos los derechos sobre la cosa vendida y responder por los vicios ocultos y en los casos de evicción.
Obligaciones del Comprador:
• Pagar el precio en dinero.
ARRENDAMIENTO O LOCACIÒN:
Es el contrato consensual por el cual una persona denominada locator se obliga a procurar a otra llamada locatario:
• El uso o goce de una cosa.
• La ejecución de una obra determinada.
• La prestación de ciertos servicios mediante el pago de un canon o merced.
De la definición se desprenden tres tipos de contratos de arrendamiento, que en el derecho romano estaban incluidos dentro de la figura del arrendamiento y que dentro del derecho moderno son figuras independientes.
A-. Arrendamiento de cosas.
B-. Arrendamiento de obras.
C-. Arrendamiento de servicios.
A-. Arrendamiento de cosas:
Contrato consensual por el cual una persona llamada OPERARUM se compromete a procurar al locatario el goce temporal de una cosa mediante un pago en dinero.
Obligaciones del Operarum:
Se obliga a la entrega de la cosa y asegurar el goce pacifico de la misma.
El locatario por su parte está obligado a pagar la merced y restituir la cosa al finalizar el contrato.
Extinción del Contrato.
• Por expiración del plazo.
• Por voluntad de ambas partes.
• Por perdida da la cosa arrendada.
CONTRATO DE SOCIEDAD:
Es un contrato consensual por el cual dos o mas personas llamada socios se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.
CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:
• Consensual.
• Sinalagmático.
• De buena fe.
• Intuito personae.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: Se requiere el consentimiento de las partes, el aporte igual o distinto según se acuerde y la affectio societatis, vinculo efectivo que determina a formar la sociedad, realizar negocio y partir las utilidades; éstas se reparten en parte iguales si no hay convenio en contrario.
TIPOS DE SOCIEDADES:
• Sociedades universales y particulares: pertenecen a las primeras las societates ommium bonorum, en la cual los socios ponen en común todos los muebles e inmuebles y todas las deudas, presentes y futuras.
• Sociedades omnium quae ex quaestae venium: en la cual los socios aportan al fondo social los bienes y deudas provenientes de su actividad. Pertenecen a las segundas las societates unius rei, en las cuales los socios aportan un bien determinado o su trabajo personal.
• Societates alicujus negotii: en las cuales los aporten se realizan para una sola operación o una serie determinada de negocios.
LAS SOCIEDADES PUEDEN SER:
• RERUM: Cuando los aportes son hechos en bienes.
• Operarum: Cuando el aporte es el trabajo personal.
• Mixto: Cuando el aporte es bienes y trabajo o algunos socios aportan bienes y otros trabajos.
EFECTOS DE LA SOCIEDAD:
Cada socio debe efectuar el aporte prometido y si éste es un bien debe garantizar contra evicción y vicios ocultos, intervenir en los negocios salvo convención en contrario, rendir cuenta de su
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