Contratos Consensuales
Enviado por agippolito • 19 de Septiembre de 2014 • 2.020 Palabras (9 Páginas) • 513 Visitas
Contratos Consensuales
El contrato consensual: es el que se perfecciona por el simple consentimiento d las partes. Podemos afirmar que son los contratos más modernos que los romanos conocieron los cuales propiamente nacen del tráfico mercantil existente entre peregrinos y romanos.
Se clasifican en:
• Compra-Venta
• Alquiler o locación
• Sociedad
• Mandato
Compra-venta:
La compra-venta (Emptio-venditio) es un contrato consensual en virtud del cual una persona (venditor) se obliga a transmitir a otra comprador (Emptor), la posesión de una cosa mueble o inmueble (merx) y asegurar el goce pacífico y definitivo de la misma (habere licere) a cambio de una suma de dinero (pretium) que el comprador se obliga a transmitirle en propiedad.
En otras palabras es el contrato por el cual el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar un precio en dinero.
Origen:
Se dice que el contrato compra-venta pasaron a lo largo de la historia por tres periodos los cuales tenían modo de operar diferente hasta el tercer periodo que admitió que dicho contrato quedara concluido por el simple acuerdo de las partes. Desde entonces se separo en la venta la obligación de ejecución, asi el vendedor no entregaba sino que se obligaba a entregar la cosa, de la misma manera el comprador podía no pagar, sino obligarse simplemente a pagar el precio. Según Girard atrevez de sus investigación concluyo que ese primer paso fue dado antes del fin del siglo VI.
Caracteres Jurídicos:
• Consensual
• De buena fe
• Principal
• Oneroso
• Del derecho de gentes
• Condiciones o Elementos:
Ya existiendo la capacidad para transmitir y adquirir de las partes contratantes evidentemente se requiere una conclusión del contrato de compra-venta, ahora bien estas condiciones como lo son el objeto (Merx), el Precio (Pretium) y consentimiento (Consensus), debían estar en armonía para asi poder concluir el acuerdo entre las partes y no anular el contrato, es importante resaltar hay cosas que no podían ser objeto de contrato compra-venta por ejemplo las cosas extra-commercium porque simplemente la venta seria nula, al igual que había cosas In-commercium que no podían ser objeto de un contrato compra-vente por ejemplo: los fundos provisionales que no podían ser adquirido por el gobernador o militares que cumpliesen sus funciones en la provincia… al igual que el precio, pues el Derecho justinianeo se requería que el precio debía consistir en una suma de dinero y además debía de ser serio (Serium), cierto (certum) y justo (Justum). Y por último el consentimiento tanto del vendedor y del comprador para asi concluir el contrato.
Efectos u obligaciones:
Unos de los efectos más importantes que podemos ver en este contrato compra-venta son los que recae sobre el vendedor y el comprador los cuales son.
Del vendedor:
• Transferir al comprador los derecho que tenga sobre la cosa vendida.
• Garantizar al comprador contra evicción; (Actio Empti, Actio ex stipulatu duplae)
• Garantizar contra vicios ocultos (Actio Redhibitoria, Actio quanti minoris)
Del Comprador:
• Aceptar la entrega
• Pagar el precio
Riesgos:
Básicamente trata que si en ese lapso de tiempo que puede tardar la conclusión del contrato y la entrega de la cosa, esta perece o se deteriora por causa ajena a las partes, los riesgo los soporta el vendedor y el vendedor no tiene que pagar el precio, es importante acotar que en la doctrina romanística es totalmente lo inverso que lo riesgo que le pueden pasar a la cosa, en otras palabras un acontecimiento futuro, incierto y posible, corre por cuenta del comprador.
Pactos Accesorios a la venta:
En el derecho civil de la antigua roma es el simple pacto o acuerdo de voluntades o del consentimiento, es importante denotar que esas clases de pactos u acuerdos no daba lugar a acciones que permitieran exigir el cumplimiento.
Clases:
• Pacto de retroventa: Simplemente es cuando el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida dentro de cierto tiempo, o sin límite de tiempo por el mismo precio que a el se le pagara o por otro precio determinado.
• Pacto de reventa: Convenio por el cual el comprador celebrarse el contrato, se reserva el derecho de obligar al vendedor a comprar nuevamente la cosa vendida.
• Pacto de preferencia: El vendedor se reserva el derecho de ser preferido a cualquier comprador ofreciendo las mismas condiciones, si es que el comprador se decide vender la cosa.
• Lex Commisoria: Es el derecho que se reserva el vendedor a pedir la rescisión del contrato y la restitución de la cosa, si esta ha sido entregada, si el comprador no le paga el precio, en el plazo convenido.
• In diem addictio: Pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de dejar sin efecto la venta, si dentro de un cierto plazo un tercero ofrecía comprar la cosa en mejores condiciones para aquel.
Arrendamiento o locatio:
Se basa en el contrato por el cual una persona denominada locator se obliga a procurar a otra llamada locatorio, el uso o goce de una cosa, la ejecución de una obra, o la prestación de un servicio mediante el pago de una remuneración llamada merces.
Caracteres comunes:
• Consensual
• Sinalegmatico
• De buena fe
• Oneroso
• De derecho de gentes
Clases o tipos de Arrendamiento:
Alquiler de obra (Locatio conductio operis faciendi): Se basa simplemente cuando una persona se obligaba a la ejecución de un trabajo determinado, mediante el pago de un precio en dinero.
Alquiler de servicio (Locatio conductio operarum): Este tipo de arrendamiento se consistía en el que el locador se obliga a trabajar o prestar un servicio al locatorio mediante el pago de un precio. Es decir que el arrendamiento de servicio es un contrato consensual por la que una persona se obliga a prestar determinado servicio a otra por dinero.
Alquiler de cosas (Locatio conductio rei): El arrendamiento u alquiler de cosas radica en que una de las partes es obligada a pagar a la otra un precio cierto en dinero a cambio de que este le proporcione el uso y disfrute temporal de una cosa.
Naturaleza:
En el contrato de arrendamiento de cosas nace a favor del arrendatario un derecho personal o de crédito mediante el cual podía exigir del arrendador la entrega de la cosa para darle a la misma el uso acordado, siendo el arrendatario un poseedor natural de la cosa arrendada, o sea que posee a nombre del arrendador y ante la perturbación o despojo de las cosa por
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