Contratos Consensuales
Enviado por marjorychirinos • 27 de Julio de 2012 • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 753 Visitas
CONTRATOS CONSENSUALES.
Son aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes.
Todos ellos se caracterizan por ser de buena fe y por que, salvo el mandato, son bilaterales perfectos.
1. Compraventa.
1.1. Concepto.
Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe por el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a entregar una cosa a la otra, llamada comprador, y este a pagar en dinero.
1.2. Requisitos de la compraventa.
· consentimiento.
· cosa.
· precio.
a. Consentimiento.
No es que en la compraventa se requiera el consentimiento en forma excepcional, por que la compraventa, como todo contrato, requiere de consentimiento. Lo que se esta resaltando es que la compraventa se perfecciona por el solo consentimiento, el que debe recaer sobre cosa y precio.
En el Derecho Clásico el otorgamiento de un instrumento escrito y la dación de arras solo sirven de medios de prueba de al celebración del contrato.
El Derecho Justinianeo modificó esto y estableció que si las partes convenían en otorgar una escritura, o si han mediado arras, el solo consentimiento no era suficiente para perfeccionar el contrato, ya que las partes podían desistirse de su celebración mientras no se suscribiese el contrato.
En tal caso el que había dado arras las perdía y el que las había recibido debía devolverlas si se desistía.
b. Cosa.
Pueden ser objeto de una compraventa todas las cosas que estén dentro del comercio humano y cuya enajenación no este prohibida por ley.
· compraventa de cosa futura. Puede ser:
i. pura y simple: en este caso lo que se esta comprando es una expectativa, una posibilidad. El comprador esta obligado a pagar el precio, aunque resulte fallida la expectativa. En consecuencia, la compraventa de cosa futura pura y simple es siempre un contrato aleatorio.
ii. condicional: no hay contrato si la cosa no llega a existir, de manera, entonces, que si no se verifica la condición el comprador no esta obligado a pagar el precio.
· venta de cosa ajena: es perfectamente válido, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el dueño mientras el comprador no adquiera el dominio de la cosa por usucapión .
· compra de cosa propia. Es nula, y el comprador tiene derecho a que se le devuelva lo que ha pagado por ella.
c. Precio.
i. debe ser pactado en dinero:
Esto es lo que nos permite diferenciar la compraventa de la permuta. A este respecto hubo discusión entre sabinianos y proculeyanos.
Los sabinianos no consideraban este requisito como indispensable. Entendían que había compraventa aunque el precio no se pactase en dinero. Los proculeyanos, en cambio, sostenían que para considerarse compraventa el precio debía, necesariamente, ser pactado en dinero. Primó la opinión de los proculeyanos, no obstante que una vez pactado el precio en dinero, durante la ejecución del contrato, las partes pueden convenir en que el comprador se libere mediante otra prestación.
ii. debe ser cierto.
Debe estar determinado o ser al menos, determinable. En esta último caso bien puede dejarse la estimación al arbitrio de un tercero y en tal caso el contrato se entiende celebrado bajo la condición de que el tercero fije el precio, de manera que no hay contrato si este no quiere o no puede hacerlo.
En caso alguno puede dejarse la determinación del precio al arbitrio de una de las partes contratantes, pues en tal caso el precio es incierto y la venta es nula.
iii. debe ser verdadero, debe ser verdadero y no simulado.
Hay simulación en aquellos casos en que según la intención de las partes la suma convenida en el contrato no debe ser pagada, o si el precio es demasiado insignificante frente al verdadero valor de la cosa vendida.
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