Control Cambiario
Enviado por javier0910 • 16 de Junio de 2014 • 1.834 Palabras (8 Páginas) • 196 Visitas
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y de Justicia. El carácter constitucional que posee hace al Banco Central de Venezuela tener una función blindada, es decir, que para poder modificarlas debe hacerse por modificación de la Constitución la cual se realiza por nombramiento de una Asamblea Nacional Constituyente.
Según los artículos 118 y 119 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto de gastos operativos.
m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los términos previstos en la ley.
LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
G.O. 37.296 03/10/01
Reforma G.O. E. 5.606 18/10/02
Reforma G.O. 38.232 20/07/05
Reforma G.O. 39.301 06/11/09
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de noviembre de 2009.
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
1.-Se debilita implícitamente el BCV ante el ejecutivo nacional:
“EL BCV no está subordinada a directrices del Poder Ejecutivo. Sin embargo contribuirá con este en las realizaciones de los fines supremos del Estado y de la Nación”
2.-Reforzar el papel en la supervisión y regulación en los sistemas de pagos.
3.- Focalizar mejores condiciones crediticias.
4.- Contribuir al desarrollo de la Economía Nacional, de acuerdo a los fundamentos del Régimen Socio Económico de la Republica.
5.-Rsupervision y vigilancia para velar por la actuación de las Instituciones Bancarias.
6.- Mantiene la obligación de transferencia (FONDER) a los 15 días del cierre semestral.
7.- Institucionalizar un sólido sistema de información financiera, monetaria y cambiaria.
8.- LA Formulación del plan Estratégico del BCV se corresponde con los lineamientos del Plan de la Nación.
9.- Incluye la modalidad de crédito directo cuando deriva del financiamiento determinado del Ejecutivo Nacional
10.- Fijaran rangos de tasas de interés.
11.- “Control selectivo del crédito” según lo establezca la directiva del Ente y tienen 15 días para responder.
12.- “Las competencias monetarias del Poder Nacional son ejercidos de manera exclusiva y obligatoria por el BCV”, “a salvo la regulación relacionada con la emisión de egresos de intercambio de bienes y servicios entre prosumidores, en el ámbito comunal”.
Si bien es cierto que la nueva reforma ratifica el objetivo del ente emisor de contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, "atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República", incorpora nuevas funciones y atribuciones que conlleva a un mayor control de la actividad financiera.
En la exposición de motivos se subraya que estas modificaciones "deben verse como parte de una reforma progresiva y oportuna del sistema financiero".
Con la nueva reforma, el BCV tendrá como nuevas funciones acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos; promover acciones que fomenten "la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica"; y efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, indica la modificación del artículo 7.
De igual manera, se suma como atribución al Directorio
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