Control Fiscal En Colombia
Enviado por johannabetan • 1 de Diciembre de 2013 • 2.668 Palabras (11 Páginas) • 363 Visitas
¿COMO INICIA EL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA?
Durante la colonia, la Corona española a través del Tribunal de la Real Audiencia de Santo Domingo, adelanta las acciones de vigilancia y cuidado de los bienes y servicios a su cargo. En 1605 se crean los Tribunales de Cuentas.
SIGLO XIX
Año 1821: se crea el Tribunal Superior de Cuentas, la contaduría de hacienda, la Oficina General de Cuentas o Corte de cuentas.
La ley 6 de octubre 06 de 1821, crea la Contaduría General de la Hacienda.
Año 1824: Contaduría General de la Hacienda, fue sustituida por el Plan Orgánico de la Hacienda Nacional creando la Dirección Nacional de Hacienda.
Año 1832 a 1843: por mandato general se revive la Contaduría General de Hacienda, reglamentada por la Ley 20 de 1840. Esta Ley fue incorporada posteriormente en la recopilación de las Leyes de la Nueva Granada. ( Ley 4 de 1843).
Año 1846: Dos Leyes del 04 de Mayo y 09 de Junio, modifican la organización de la Hacienda Nacional, la Contaduría General de la Hacienda, la rendición y fenecimiento de cuentas y Vigilancia Fiscal.
Año 1847: El 07 de Junio se aprueba la Ley Orgánica de la Administración de la Hacienda Nacional. Este Estatuto marca el inicio de la aplicación de conceptos modernos sobre la Hacienda Publica. Se cambia la Contaduría existente por la Corte de Cuentas con atribuciones Fiscales, imponiendo la obligatoriedad de rendir cuentas sobre los ingresos y gastos públicos.
Año 1848 a 1898: Las Leyes del 02 de Junio de 1948 y 20 de Abril de 1850 sustituyen la Corte de Cuentas por la Oficina General de Cuentas la cual es reorganizada por la Ley 04 de Junio de 1851.
La Ley 106 de 1873, establece el Código Fiscal. La Ley 36 de 1898 restablece la Corte de Cuentas.
COMIENZOS DEL SIGLO XX
En 1905, mediante Ley No. 61 se reestructura la Corte de Cuentas.
La Ley 110 de 1912 crea el Código Fiscal para la República de Colombia, el cual es modificado por las Leyes 7 de 1916, 36 de 1918 y 61 de 1921.
Siglo XX: La Misión Kemmerer
En 1923 llega a Colombia, por primera vez, la misión de expertos presidida por EDWIN WALTER KEMMERER, especialista en moneda y banca, y en economía política, quien recomendó que paralelamente a la función pública de la administración debía existir el Departamento de Contraloría, que sería el encargado de imponer la estricta observancia de las leyes y reglamentos administrativos en lo relacionado con el manejo de propiedades y fondos oficiales y ejercer control fiscal a la recaudación y gastos públicos.
LEY 42 DE 1923
La Contraloría General de la República fue una necesidad fundamentada en el desarrollo económico interno del país y las inversiones provenientes de las grandes empresas foráneas. Fue así como el Congreso Nacional, expidió la Ley 42 de 1923, mediante la cual creó la Contraloría General de la República y reorganizó la contabilidad oficial.onstitución de 1991: El Control Fiscal, una función pública
. En 1945 por reforma Constitucional adquirió carácter Constitucional.
. En 1968 se le dio potestad al Contralor General de prescribir los métodos de contabilidad de la Administración Central y sus institutos descentralizados, así como el registro de la deuda pública.
. La Ley 20 de 1975 introdujo otras reformas al sistema de control fiscal, dando poder de control a los auditores quienes se convirtieron en coadministradores, diluyendo así la autonomía de la Administración en su responsabilidad de gestión y la responsabilidad de la Contraloría en su función de vigilancia.
Con la Constitución de 1991 cambiaron las funciones y alcances del Control Fiscal el cual pasó a ser definido como función pública ejercida por organismos autónomos llamados Contralorías a los cuales se les dio herramientas para el ejercicio de la fiscalización.
El ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se halla en la Constitución Nacional título X, capítulo 1 y artículos 267 al 274; ley 42 de 1993 y ley 610 de 2000 que regula el proceso de responsabilidad fiscal.
La Contraloría General de la República.
Es una institución de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, cuya misión primordial es la de garantizar el buen uso de los bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
FUNCIONES:
La Contraloría ejerce en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y la evaluación de los resultados obtenidos por las diferentes entidades del Estado con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente. Esta función la cumplirá manteniendo siempre un irrevocable compromiso con la excelencia e inspirado en firmes propósitos morales y éticos.
A la Contraloría General de la República le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Excepcionalmente ejerce control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial.
Los artículos 119 y 267 de la Constitución señalan: “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación“. Este principio constitucional es desarrollado por la ley 42 de 1993, en su artículo 49 que prácticamente transcribe el texto anterior.
Mediante Resolución 5680 del 7 de diciembre de 2005, proferida por el Contralor General de la República, se establece la sectorización de los sujetos de control fiscal.
Contralorías Territoriales:
Son aquellos entes institucionales que ejercen control fiscal a los fondos y bienes de origen local, como el departamento, el distrito o el municipio.
El artículo 272 de la Constitución vigente, consagra “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios corresponde a las contralorías departamentales, salvo que la ley determine respecto de contralorías municipales”
Contralorías
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