Control Previo
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INFORME Nº 0012-2012-GR-CAJ-DSRS-C/CP 00821977
A : CPC ELVIS OSIRIS CONDOR SILVA
Director Ejecutivo de Administración DISA-C
DE : LUSIDORO SANCHEZ AZULA
Encargado de Control Previo
ASUNTO : OBSERVACIONES EN ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
FECHA : Cutervo, 27 de noviembre del 2012.
Es sumamente grato el tener que saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacer de su conocimiento lo siguiente:
INFORME Nº 011-2011-GR-CAJ-DSRS-C/LSA/ECP
A : BACH. LUIS ALBERTO TARRILLO DELGADO.
Jefe de Abastecimientos DISA C.
DE : SANCHEZ AZULA LUSIDORO
Encargado de Control Previo DISA-C.
ASUNTO : REF. Oficio Nº 250-2011-GR-CAJ-DSRSC/OLOG.
FECHA : Cutervo, 13 de diciembre del 2011.
Es grato dirigirme a usted para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo para hacer de su conocimiento lo siguiente:
BASE LEGAL
Decreto legislativo N° 1017 “Ley de Contrataciones del Estado”, Decreto Supremo N° 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
Articulo N° 19 del D.L 1017 “Prohibición de Fraccionamiento” donde se indica “Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda” concordancia Articulo N° 20 del D.S. 184-2008-EF.
Articulo N° 46 del D.L 1017 “De la Responsabilidad y Sanciones” donde se indica “En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,
d) Destitución o despido.”
CONCLUSIONES:
1. A la fecha en las diversas adquisiciones de bienes y la adquisición de servicios de la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, no se está teniendo en cuenta los artículos antes indicados: Además de los artículos 90 al 96 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de las normas establecidas, por tanto se está infringiendo la ley de contrataciones del estado.
2. Al ser modificado el tipo de proceso de selección para dar paso a las adjudicaciones sin procesos ha generado durante este periodo un caos en la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, ya que no se ha llevado a cabo tal como lo estipula el D.L. N° 1017 Ley de Contrataciones del estado y su reglamento en el D.S. 184-2008-EF.
Es cuanto informo a usted, para deslindar responsabilidades y demás fines que crea por conveniente.
Atentamente,
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Sánchez Azula Lusidoro
Encargado de Control Previo DISA-C
c.c.
Archivo.-
Adm.
D.G.
OE-Tesorería
1. Los procesos de selección regulados por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184‐2008‐EF, en lo sucesivo el Reglamento. Dichas normas tienen por finalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna, a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos públicos.
2. Podemos mencionar que en los diferentes procesos de selección realizados por la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, en la mayoría de de estos no garantizar la pluralidad de postores, las modificaciones necesarias a las bases.
3. Al parecer en el valor referencial de los procesos de selección por considerar que en su determinación no se habría cumplido con lo indicado en el Reglamento, en lo que se refiere a los criterios obligatorios para el desarrollo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado.
4. No se habría recurrido a empresas que se dediquen a actividades materia de las convocatorias, por lo que esto demuestra que no se recurrió como mínimo a dos (2) fuentes que permitan objetivamente evidenciar la pluralidad de postores relacionados con el objeto de la convocatoria,.
5. Así, las especificaciones técnicas cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la prestación requerida.
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1. ANTECEDENTES
Mediante Carta Nº 1966-OA-OADM-G-RAS-ESSALUD-2010 recibida el 23.JUN.2010 y subsanada con Carta Nº 2049-OA-OADM-G-RAS-ESSALUD-2010 recibida el 02.JUL.2010, el Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado las cuatro (04) observaciones a las Bases formuladas por el participante UNILENE S.A.C. y el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Sobre el particular, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa.
Al respecto, en la medida que la opción de solicitar que los actuados de un proceso de selección se eleven al OSCE se origina con el planteamiento de observaciones y no de consultas, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento sobre la consulta formulada y relacionada con las características de los equipos de esterilización; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: UNILENE S.A.C.
Observación Nº 1: Contra el valor referencial
Por
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