Gerencia Central De Control Previo
Enviado por PECERUCE • 6 de Junio de 2022 • Informe • 4.202 Palabras (17 Páginas) • 116 Visitas
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Ate, 22 de Marzo de 2021
INFORME N° -2021-EMAPE/GCAL
A | : | ALEJANDRO EUSEBIO PINO GUTIERREZ Gerencia Central De Control Previo |
DE | : | PEDRO CESAR RUIZ CERNA Gerencia Central De Asesoria Legal(e) |
ASUNTO | : | Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculado N° 01 del Contrato N° 107-2020-EMAPE/GCAF - Construcción y mejoramiento de escaleras y puentes peatonales de la Costa Verde, provincia de Lima - Lima - etapa III – CUI N° 2124067 |
REFERENCIA | : |
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- ANTECEDENTES
- Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima S.A. -EMAPE S.A. es una empresa municipal perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica derecho privado, financiera, económica, cuyo objeto social comprende entre otras actividades las de “(…) construcción, remodelación, conservación, explotación y administración de autopistas, carreteras y demás vías de tránsito rápido, sean estas urbanas, interurbanas o suburbanas, incluyendo sus vías de acceso, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios y zonas de recreación, en forma directa o por contrato o encargo o terceros. Podrá de igual forma. Encargarse del ornato y del mantenimiento de las respectivas áreas verdes y anexas; así como de la cobranza y administración de sistemas de peaje. Además, la sociedad podrá realizar otras actividades, obras y servicios relacionados con su objeto social, que acuerde su directorio o le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima ya sea por intermedio del Concejo Metropolitano de Lima o del señor Alcalde de Lima (…)”, conforme consta en la Partida N° 03021711 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
- Previa Licitación Pública N° 04-2019-EMAPE/CS-1, el 15 de julio de 2020, EMAPE S.A. suscribió el Contrato N° 107-2020-EMAPE/GCAF, con la empresa CONSORCIO SANTA ISABEL, integrado por Corbaz S.R.L. con RUC N° 20195592200, Empresa Constructora J.M.C.V. E.I.R.L. con RUC N° 20451756347 y C.B.G E.I.R.L con RUC N° 20514073423, en lo sucesivo el Contratista, para la ejecución de obra: Construcción y mejoramiento de escaleras y puentes peatonales de la Costa Verde, provincia de Lima - Lima - etapa III – CUI N° 2124067, por el monto de S/ 6´240,073.12 (Seis Millones Doscientos Cuarenta Mil Setenta y Tres con 12/100 Soles), incluido IGV, obra ejecutada bajo el sistema de suma alzada, con plazo de ejecución de ciento treinta y cinco (135) días calendario.
- Previa Adjudicación Simplificada N° 005-2020-EMAPE/CS, el 21 de agosto de 2020, EMAPE SA suscribió el Contrato N° 47-2020-EMAPE/GCAF, con la empresa HURTADO-HERMOZA INGENIEROS CONSULTORES S.A. con RUC N° 20134100622 en adelante el Supervisor, para la supervisión de la ejecución de la obra: Construcción y mejoramiento de escaleras y puentes peatonales de la Costa Verde, provincia de Lima - Lima - etapa III – CUI N° 2124067, por el monto de S/ 412,573.50 (Cuatrocientos Doce Mil Quinientos Setenta y Tres con 50/100 Soles), incluido IGV, que se ejecuta bajo el sistema de esquema mixto -suma alzada y a tarifas- con plazo de prestación de ciento sesenta y cinco (165) días calendario, el cual comprende: (i) 135 días calendarios para la supervisión y, (ii) 30 días calendarios para la liquidación de obra.
- La Gerencia de Supervisión y Ejecución de Obras mediante los informes N°000676-2021-EMAPE/GESO, N°000913-2021-EMAPE/GESO y N° 001186-2021-EMAPE/GESO, basado en los análisis y conclusiones de los informes N° 059-2021-EMAPE-GESO/DACT, N° 070-2021-EMAPE-GESO-DACT, N° 094-2021-EMAPE-GESO/DACT, refiere que:
- Mediante Asiento N°085 del CONTRATISTA, a través de su residente, se menciona la necesidad de originar la necesidad de un adicional y deductivo de Obra según el expediente de Replanteo del proyecto en referencia.
- Por su parte, la Supervisión de obra CARTA N°066-2020/H&H-CV, la ratifica lo solicitado por el contratista en el Asiento N°85 y comunica que al existir modificación técnica en el expediente técnico de replanteo del expediente técnica contractual, se genera presupuestalmente un adicional con deductivo vinculante de obra.
- Mediante CARTA N°029-2021 de fecha 21 de enero de 2021, el contratista presenta ante la supervisión el “expediente - presupuesto adicional y deductivo de obra para su revisión y posterior aprobación.
- La Supervisión de obra, a través de la CARTA N° 010-2021/H&H-CV fecha 22.01.2021, remite a EMAPE S.A. el “EXPEDIENTE DE REPLANTEO (VERSIÓN IMPRESA)”, documento mediante el cual hace constancia que la contratista CONSORCIO SANTA ISABEL emitió al suscrito mediante CARTA N° 029-2021 el expediente – presupuesto Adicional con Deductivo de Obra.
- Mediante MEORANDUM N°000099-2020-EMAPE/GEDPI, la GERENCIA DE ESTUDIOS DEFINITIVOS DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA a cargo de la Ing. Margarita Elena Rosales Alvarado Emite la OPINIÓN FAOVRABLE la especialista, Ing. Ana Bertha Ríos Padilla y el Coordinador de Proyectos, Arq. Edgar Padilla Sacha al Adicional con Deductivo Vinculante N°01.
- La coordinación de obra refiere que los importes de adicional y deductivo son: (i) Monto Contractual S/ 6,240,073.12, (ii) Prestación adicional S/ 4,891,141.26, (iii) Deductivo vinculante S/ 4,891,141.26, (iv) Incidencia 0.00%[1].
- En dicho contexto, mediante Informe Legal N° 047-2021-EMAPE-GCI-TSN señala que concurren los requisitos normativos para la aprobación de prestaciones adicionales de obra menores al quince por ciento – 15%.
- Por su parte la Gerencia de Logística, mediante Informe N° 000311-2021-EMAPE/GL 22 de marzo de 2021, señala que conforme a lo anterior, puede colegirse que el área usuaria, es la encargada de supervisar la ejecución del contrato, es decir, verificar o determinar que el contratista haya cumplido a cabalidad con la ejecución de las prestaciones asumidas, por lo que para ello debe emitir un informe sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo.
- OBJETIVO
Opinión legal respecto a la aprobación de la Prestación Adicional N° 01 y Deductivo Vinculado N° 01 al Contrato N° 107-2020-EMAPE/GCAF remitido por la Gerencia Central de Infraestructura de EMAPE S.A, más no el análisis técnico, configuración de requisitos, tampoco la determinación del porcentaje y monto de incidencia, entre otros aspectos no conocidos por este Despacho, por no ser de su competencia, y que en su momento fueron realizados por las unidades de organización competentes.
- ANÁLISIS
Respecto de la facultad de la Gerencia Central de Asesoría Legal para emitir Opiniones Jurídicas:
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